Mecanismos de transparencia en el uso de la fuerza policial
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La Directiva 2012/13/EU del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la información en los procedimientos penales (en Adelante, Directiva 2012/13/EU), reconoce la importancia de facilitar a las personas investigadas o acusadas, acceso a los materiales del caso, así como información sobre sus derechos y sobre las acusaciones formuladas contra ellas.
El derecho a la información es un pilar esencial del derecho a un juicio justo y, sin él, otros derechos que se reconocen en la Ley serían, en la práctica, ilusorios.
Si el investigado no sabe que tiene derecho a guardar silencio, es poco probable que ejerza ese derecho, particularmente en el caso de aquellos investigados que se enfrentan por primera vez a una detención o un procedimiento penal.
Si el investigado no sabe que tiene derecho a comunicarse confidencialmente con su abogado, y a que su abogado esté presente en los interrogatorios, es menos probable que solicite su presencia. En los Estados en los que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la falta de información a los detenidos e investigados respecto de este derecho podría impedirles solicitar un abogado de oficio.
Si los investigados no son informados de su derecho a la traducción e interpretación, es improbable que soliciten la presencia de un intérprete o la traducción de los documentos esenciales.
A pesar del claro reconocimiento del derecho a la información en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el destacado estudio realizado en 2010, “An EU-wide Letter of Rights: Towards Best Practice”, señalaba enormes variaciones entre los Estados europeos en el nivel de accesibilidad de la información facilitada a las personas investigadas y acusadas respecto de sus derechos e indicaba que muchas declaraciones de derechos estaban redactadas en lenguaje técnico e inaccesible.
Para abordar este problema, la Directiva 2012/13/EU exige específicamente que, tanto la información sobre los derechos procesales como las declaraciones de derechos en sí, se proporcionen en términos “sencillos y accesibles”.
En 2015, con la participación de Rights International Spain, el Lithuanian Human Rights Monitoring Institute, Fair Trials Europe y el Bulgarian Helsinki Committee, el Hungarian Helsinki Committee ha puesto en marcha un Proyecto internacional de investigación de dos años de duración, para examinar cómo se traduce en la práctica la exigencia de que la información de derechos a las personas detenidas e investigadas se haga en lenguaje sencillo, accesible y comprensible.
El Proyecto busca identificar buenas prácticas transferibles, proponer una redacción alternativa de la declaración de derechos y concienciar respecto de las lagunas en la transposición de la Directiva de acceso a la información. Estos objetivos se alcanzarán a través de la investigación académica, entrevistas con actores relevantes y análisis sociolingüísticos. Desde que se puso en marcha el Proyecto, se ha llevado a cabo un análisis legislativo internacional y se ha realizado una encuesta entre los miembros del Legal Experts Advisory Panel (red paneuropea de expertos en justicia penal y derechos humanos).
También se ha completado una investigación empírica respecto de la accesibilidad de la declaración de derechos en Hungría, que incluía la comprobación de la accesibilidad de la actual versión oficial de la declaración de derechos húngara y el desarrollo de una versión alternativa de dicha declaración por el HHC, en colaboración con expertos en lenguaje jurídico accesible.
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La investigación documental llevada a cabo en el marco de este Proyecto permite concluir, en primer lugar, que la transposición de la Directiva 2012/13 al ordenamiento jurídico nacional se ha realizado de manera globalmente correcta.
En segundo lugar, la investigación documental pone de manifiesto que ni las actas de información de derechos a las personas investigadas y detenidas, ni las instrucciones (del Ministerio del Interior o de las respectivas Consejerías de las Comunidades Autónomas) que regulan las diligencias de información de derechos están disponibles en fuentes oficiales de acceso público. El derecho a la información existe desde antes de ser detenido o investigado en un proceso penal y el conocimiento por parte de la sociedad en su conjunto de los derechos que la ley reconoce ha de ser promovido y facilitado por las autoridades.
La investigación empírica realizada en el marco de este Proyecto permite concluir que, aunque la transposición de la Directiva a las normas procesales sea correcta, la práctica de la diligencia de información de derechos no es totalmente conforme a las previsiones de la Directiva y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En primer lugar, no existe un modelo único de acta de información de derechos, ni de las usadas en sede policial, ni de las utilizadas en sede judicial. La existencia de múltiples modelos puede generar divergencias importantes en el grado de detalle y claridad de la información recibida por las personas sospechosas o acusadas, según el lugar del Estado en el que se encuentren, el cuerpo policial que las haya detenido o eljuzgado ante el cual se tramita el procedimiento contra ellas.
En segundo lugar, y en cuanto al contenido de las actas de información, éstas trasladan literalmente el texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 118 y 520), están por tanto redactadas en lenguaje jurídico. Así mismo, hay que señalar que el orden en el que se enuncian los derechos en las actas, si bien se corresponde con el orden en que aquéllos vienen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento, dificulta la comprensión de los mismos como parte de un proceso lógico y por tanto no facilita su ejercicio. A lo anterior se añade que las actas omiten información relevante para la comprensión del alcance de los derechos y su ejercicio. Así, no se menciona en las actas utilizadas por los distintos cuerpos de policía a las que se ha tenido acceso el derecho de las personas detenidas a entrevistarse con su abogado antes de la declaración en sede policial. En ocasiones no se aclara suficientemente el derecho a que el abogado esté presente e intervenga en otros actos de investigación distintos de la declaración de la persona investigada o detenida. Tampoco se incluye en las actas información concreta respecto de los requisitos para solicitar y obtener el beneficio de la justicia gratuita. La redacción de las actas no facilita el ejercicio del derecho a la asistencia médica. Los requisitos y procedimientos para solicitar un “Habeas Corpus” no están tampoco incluidos en las actas.
En tercer lugar, se ha comprobado que en la práctica no se está cumpliendo con la exigencia legal de que las personas detenidas puedan mantener en su poder la copia de la declaración de derechos durante todo el tiempo en que están bajo custodia policial. La opción de guardar la copia entre los efectos personales de los detenidos no facilita que puedan consultar la información en cualquier momento, que es precisamente el objetivo que persigue la exigencia incluida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Finalmente, los profesionales que realizan la información de derechos a las personas investigadas o detenidas han de tener en cuenta una serie de factores que inciden en la capacidad de comprensión y adaptar en consecuencia la manera en que realizan esta diligencia. Se traslada a la persona sospechosa o acusada gran cantidad de información, por lo que es necesario dedicar tiempo suficiente a explicársela pausadamente y en detalle. El vocabulario utilizado en la información oral ha de adaptarse al nivel cultural de la persona a la que se dirige la información, evitando en todo caso tecnicismos jurídicos. Junto a todo lo anterior, se ha de tener siempre en cuenta que la persona sospechosa o acusada estará probablemente nerviosa y ello dificultará la comprensión de la información y de su alcance, por lo que el esfuerzo explicativo ha de ser mayor.
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Nos preocupa la información que se proporciona a las personas que han sido arrestadas o detenidas sobre sus derechos. Concretamente, estamos hablando de un modelo desarrollado en la Unión Europea (UE) que garantiza que todas aquellas personas que sean sospechosas o que hayan sido detenidas sean informadas de sus derechos por escrito, mediante una declaracio?n de derechos sencilla y accesible.
En 2012, la UE aprobó la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales. Se concedió a los Estados Miembros de la UE hasta el 2 de junio de 2014 para adoptar disposiciones legales a nivel nacional que permitieran hacer efectivos los derechos previstos en la Directiva.
Dónde es necesario seguir trabajando
Sin embargo, nuestro estudio encontró numerosos desafíos pendientes, como:
En la práctica, no siempre se entregan las Declaraciones de Derechos a todas las personas relevantes.
Cuando se proporcionan las Declaraciones de Derechos, a menudo no se da a las personas tiempo su ciente para leerlas y entenderlas, o para poder consultar a un abogado. En España, por ejemplo, algunos de los jueces e intérpretes entrevistados a rmaron que las personas sospechosas o acusadas reciben mucha información en poco tiempo, lo que hace que sea difícil asimilarla.
En algunos países de la UE no se incluyen todos los derechos en la Declaración. Por ejemplo, en Francia, no se proporciona información sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
No siempre se facilitan traducciones escritas de las Declaraciones de Derechos a las personas que no entienden el idioma nacional. En Lituania, por ejemplo, las autoridades solamente proporcionan interpretación de forma oral.
Las autoridades policiales siguen intentando disuadir a las personas de ejercer los derechos establecidos en la Declaración de Derechos, especialmente el derecho a tener acceso a un abogado y el derecho a permanecer en silencio, y en muchos lugares no existen su cientes salvaguardias para evitar esta práctica.
El mayor desafío, sin embargo, es la accesibilidad a las Declaraciones de Derechos. En la mayoría de los países, los documentos están escritos con frecuencia en términos legalistas, con frases complejas y formatos confusos, que hacen que a los ciudadanos de a pie les resulte extremadamente complicado entender sus derechos.
En otros lugares, las Declaraciones de Derechos son demasiado simples y no proporcionan la información suficiente que es necesaria para entender completamente los derechos.
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El derecho a la información en los procesos penales garantiza que toda persona que haya sido detenida conozca el motivo de su detención y las pruebas que se han recopilado en su contra (acceso al expediente del caso). Asimismo, incluye la información sobre los derechos individuales en caso de detención, como el derecho a guardar silencio o el derecho a consultar un abogado. Sin dicha información, nadie podría defenderse e impugnar su detención. Pero, ¿se está respetando este derecho?
Este documento se basa en las conclusiones de un proyecto de investigación europeo que han llevado a cabo Fair Trials, el Bulgarian Helsinki Committee, el Human Rights Monitoring Institute (Lituania), el Hungarian Helsinki Committee y Rights International Spain.
El derecho a un juicio justo depende también de lo que pasa antes del juicio, a partir del momento de la detención. En esta etapa ya es fundamental que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley informen a la persona detenida de sus derechos durante la detención. En la UE, la información de derechos está regulada en la Directiva sobre el Derecho a la Información en los Procesos Penales, que obliga a los Estados miembros a proporcionar una Declaración (o Acta) de Derechos escrita a todas las personas detenidas o privadas de libertad, incluyendo información sobre la detención y cómo se puede impugnar su legalidad, así como, por ejemplo, el derecho de acceso a un abogado y a permanecer en silencio. La Directiva también establece que las Declaraciones de Derechos se redactarán en «un lenguaje sencillo y accesible» para que las personas detenidas puedan comprender y ejercer sus derechos de manera efectiva. Pero, ¿es esto siempre así?
En el marco del proyecto europeo titulado “Declaraciones de derechos accesibles en la UE”, se acaba de concluir una investigación regional sobre las legislaciones y práctica nacionales en cinco países de la UE (Bulgaria, Lituania, Hungría, Francia y España). El informe regional comparativo resultante de esta investigación se presentó oficialmente el pasado 29 de mayo en el Parlamento Europeo en un acto presidido por la diputada Birgit Sippel del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D), que en su día fue ponente de la Directiva UE sobre el Derecho a la Información. También estuvieron presentes en dicho evento representantes de las organizaciones participantes en el proyecto (Bulgarian Helsinki Committee, Lithuanian Human Rights Monitoring Institute, Hungarian Helsinki Committee, Fair Trials Europe y Rights International Spain) para presentar las conclusiones y resultados de los informes nacionales.
A pesar de algunas diferencias sustantivas, se concluyó que las Declaraciones de Derechos en todos los países son demasiado complicadas y carecen de información esencial sobre los derechos y los procesos de detención. El coordinador del proyecto europeo, András Kádár del Hungarian Helsinki Committee, recomendó que las autoridades trabajen con expertos en lenguaje accesible para reformular las Declaraciones de Derechos en términos sencillos y accesibles y comprobar si son realmente accesibles con personas que no están familiarizadas con el lenguaje jurídico. En Hungría se llevo a cabo dicha prueba en 2016, donde una declaración de derechos alternativa redactada en lenguaje sencillo resultó ser un 24% más accesible para las personas que no son profesionales del derecho que la Declaración oficial. Del mismo modo, en España, Rights International Spain contó con la colaboración de una experta en lenguaje jurídico accesible a la hora de redactar una Carta de Derechos alternativa que fue debatida con profesionales (policías, letrados de la administración de justicia, jueces de instrucción, traductores e intérpretes, abogados y representantes de la sociedad civil) en Madrid el 16 de mayo.
La investigación regional fue precedida por un estudio internacional sobre el derecho aplicable y la práctica en torno a las Declaraciones de Derechos fuera de la UE. Los resultados muestran que la UE está a la vanguardia en este campo, ya que los estándares internacionales y nacionales en el exterior no proporcionan un marco exhaustivo y vinculante de normas sobre la información de derechos. Un ejemplo positivo se encuentra en las Directrices de Luanda de la Unión Africana que establecen una lista exhaustiva de derechos que las personas sospechosas o acusadas privadas de libertad debe ser informada oralmente p por escrito. Sin embargo, las Directrices no tienen valor jurídico vinculante, en contraposición a la Directiva UE relativa al derecho a la información en los procesos penales.
SEMINARIO DE EXPERTOS
El 16 de mayo de 2017 se ha celebrado en Madrid un seminario de expertos acerca del grado de claridad de la información que se transmite a personas detenidas o investigadas sobre su situación, en el que se han presentado los resultados de un informe nacional llevado a cabo en España sobre esta materia. El seminario ha contado con la participación de actores clave en este proceso, abogados, magistrados, miembros de diferentes ONGs…todos ellos se han dado cita, no solo para conocer los resultados, también para debatir, con un lenguaje claro, sobre las buenas prácticas y recomendaciones de cara a superar los obstáculos hallados en el informe.
SEMINARIO «PERDONE, PERO NO LE ENTIENDO» | UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA | DEL 20/09 AL 03/10 DE 2017
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Rights International Spain ha organizado una mesa de trabajo regional acerca del acceso a la justicia gratuita en el marco del proyecto (co financiado por
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