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El caso de los titiriteros: hechos dudosamente delictivos y medidas cautelares desproporcionadas

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El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, decretó el sábado 6 de febrero prisión preventiva contra los titiriteros para, unos días más tarde (el miércoles 10 de febrero) dejar sin efecto esa medida, pero imponiendo otras medidas de aseguramiento y manteniendo su imputación por un delito de “enaltecimiento del terrorismo” (578 Código Penal)  y otro “con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución” (510 Código Penal).

Los procesados habían representado en Madrid una obra de guiñoles (La bruja y don Cristóbal) en la que una de las marionetas portaba una pancarta con el juego de palabras “Gora Alka-ETA”. 

El auto del juez Moreno desató la polémica entre juristas y opinión pública. Patricia Goicoechea, abogada y vicepresidenta de Rights International Spain (RIS), señaló en unas declaraciones a infoLibre que el auto era “poco contundente” y que “faltaba contexto en la exposición de los hechos para argumentar la existencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo”.


“Cuando leo la exposición de hechos no queda claro qué es lo que realmente sucedió. Es indispensable conocer la intencionalidad del autor. Si, por ejemplo, se emite un mensaje para criticar posteriormente su contenido, obviamente no existe la intención de enaltecer”, defendió Goicoechea. “Si una expresión determinada se usa para caracterizar a un personaje, pero no es la intención o el mensaje central de la obra, quizá el delito no se esté dando”, concluyó.

Además, se ponía en duda si era necesario aplicar una medida tan extraordinaria como la prisión provisional.  Así, Goicoechea señaló que los jueces y fiscales tienen que ser “extremadamente cuidadosos” a la hora de aplicar este tipo de medidas, ya que pueden vulnerar en exceso la libertad de expresión “ que conlleva a un clima de censura o autocensura y una frivolización del derecho penal”, explicó.


 “La prisión provisional es una medida que tiene unas consecuencias muy graves, que priva de la libertad antes de que se haya sometido a juicio a una persona. No se puede considerar con esa frivolidad”, sentenció al respecto.

Tan solo unos días después de firmar el auto que determinó el ingreso en prisión de los dos titiriteros por “posibilidad de fuga o de destrucción de pruebas y reiteración de hechos delictivos” (Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 503), el mismo magistrado decretaba en un nuevo auto que esos peligros ya no existían.
“Si no era uno de los motivos por los que se ordenó la entrada en prisión, parece extraño que ahora, de pronto, se convierta la ausencia de riesgo de fuga en un motivo para decretar la libertad”, comentó Goicoechea en una nueva entrevista de infoLibre el mismo miércoles.


En su intervención, la representante de RIS cuestionó que el juez no desarrollase por qué habían desaparecido los riesgos de eliminación de pruebas. Unos riesgos que, por otro lado, “tampoco mencionaba ni desarrollaba en el anterior auto”, según ella.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la abogada cuestionó que la medida se justificara en base a que los  acusados ya habían obrado igual en Granada: “Conviene razonar hacia el futuro, no hacia el pasado”, y añadió: “¿Por qué pedía la Fiscalía la prisión con ese argumento y el juez la aceptaba con ese mismo argumento si ambos saben si esa obra estaba programada para volver a representarse en los días siguientes?”.
En el auto que revocaba la prisión preventiva, el magistrado de la Audiencia Nacional aseguraba, sin dar más detalle, que el riesgo de que los investigados lleven a cabo la reiteración delictiva “ya es escaso”.


Tal y como Goicoechea comentó a infoLibre, el juez se encontraba en una situación en la que “tenía que conceder esa libertad” ante la petición de libertad de la Fiscalía.  “La cuestión es si, a la vista de este auto, procedía la orden de ingreso en prisión”, apuntó la vicepresidenta de RIS.

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