Defending civil and liberties rights

Nuestros derechos y libertades corren peligro con la reforma antiterrorista

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El Partido Popular y el Partido Socialista están trabajando en un pacto de Estado con una serie de medidas legislativas para combatir, según dicen, el terrorismo yihadista. La base del pacto serán las enmiendas que en su momento propuso el Partido Popular para su incorporación en el Código Penal en lo relativo a los delitos de terrorismo. En RIS hemos analizado esas enmiendas y, alarmadas ante lo que puede suponer un varapalo ilegítimo a los derechos fundamentales de toda la ciudadanía y a principios básicos del Estado de Derecho, nos hemos dirigido a los Ministros de Interior y de Justicia, así como al Portavoz del Partido Socialista en el Congreso para hacerles llegar nuestras consideraciones al respecto, con la esperanza de que las medidas que finalmente se acuerden respeten las normas y principios del Derecho internacional de los derechos humanos. Os resumimos a continuación algunas de nuestras preocupaciones.

Ausencia de un auténtico proceso de revisión de las definiciones de terrorismo
. El Relator Especial ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, tras su visita a España en 2008 recomendó al Gobierno poner “en marcha un proceso de revisión por expertos independientes de la idoneidad de las definiciones que contienen. En la revisión deberían participar especialistas de los derechos humanos en los planos nacional e internacional y del derecho penal”. Dicho proceso de revisión no se ha llevado a cabo. Además, la forma elegida para introducir las reformas propuestas obstaculiza toda participación significativa de la sociedad civil en el debate e impide recabar los informes preceptivos, así como evaluar el impacto de la reforma en materia de derechos humanos.

Los estándares internacionales que rigen las restricciones de derechos. Toda medida de derogación o suspensión de derechos y libertades civiles debe cumplir estrictamente determinados requisitos: que las normas sean accesibles, previsibles y precisas; que se justifique la restricción de derechos; que la restricción sea necesaria en una sociedad democrática; que sea proporcionada con los objetivos que se persiguen y las razones que la motivan; y que no sea discriminatoria. Sin embargo, las reformas propuestas no respetan ninguno de estos estándares: ahondan en la actual imprecisión, no se justifican algunas medidas (o la justificación resulta insuficiente) y algunas disposiciones son desproporcionadas.

Falta de precisión de la definición de terrorismo. Con la reforma que propone el Partido Popular se amplía desproporcionadamente y sin justificación alguna el catálogo de delitos que podrían ser considerados delito de terrorismo. Se incorporan conductas nuevas, de tal modo que podrían tener consideración de actos de terrorismo delitos tales como el aborto, las lesiones al feto, la manipulación genética o contra el orden público, entre otros. Las finalidades de la conducta terrorista igualmente se amplían injustificadamente, utilizando conceptos vagos e indeterminados Por ejemplo, al incluir dentro del catálogo de delitos de terrorismo aquellos “contra el orden público”, unido a la finalidad de “crear un grave sentimiento de inseguridad o temor o, alterar gravemente de cualquier otro modo la paz social”, podría llevar a tratar como terrorismo actos de protesta social o la expresión libre de ideas u opiniones.

Abundan los conceptos indeterminados y vagos, lo que choca con el principio de legalidad
. En general y a lo largo del texto de las enmiendas propuestas por el Partido Popular se incluyen conceptos difusos y excesivamente vagos, lo que choca con los requisitos de previsibilidad, claridad y proporcionalidad. Por ejemplo, expresiones tales como “cualquier otro delito de carácter grave” (art. 571); pretender “favorecer o contribuir a sus fines”,  “hayan mostrado su disposición a cometer” o “hayan iniciado preparativos para ello, forme parte o colaboren con un grupo que haya mostrado su disposición a cometer” o “colaboren con un individuo que haya mostrado su disposición a cometer” o “haya iniciado preparativos para ello” (arts. 573, 573 bis, 574, 575); o “cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación” (art. 575); todas estas posibilidades darían un margen considerable de interpretación a los jueces, aumentando el riesgo de arbitrariedad.

Ausencia del elemento intencional terrorista. Se pretende castigar como delitos de terrorismo actos sin la necesaria vinculación con el elemento intencional terrorista, además, de manera amplia e imprecisa. Incluso se introduce de forma expresa la modalidad imprudente de determinados delitos, lo cual choca con el hecho de que la intencionalidad sea uno de los elementos definitorios y esenciales de los delitos de terrorismo. Se justifican estas medidas en la supuesta “dificultad probatoria”. Pero ello se traduce en una vulneración de principios esenciales del Estado de Derecho. Desde RIS nos preguntamos: ¿cómo se puede cometer un delito de terrorismo sin tener intención de hacerlo, o, peor aún, por imprudencia? Por tanto, se tratan de disposiciones desproporcionadas.

Consultar páginas webs y el derecho a la libertad de información. Se castigaría con penas de prisión de uno a ocho años consultar “uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea” que contenga información que podría llegar a “incitar a otros” a cometer delitos de terrorismo. Además de ser totalmente desproporcionado e injustificado castigar esta conducta, se estaría incurriendo en una vulneración del derecho a la libertad de información.

Posible vulneración a la libertad de expresión. Se propone castigar, de manera aún más severa que en la actualidad, los delitos de “enaltecimiento del terrorismo”. Sin embargo, el Relator Especial sobre promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo ya advirtió a España sobre los problemas derivados de la vaguedad del concepto de “enaltecimiento”, sobre todo en materia de libertad de expresión. Por ello, recomendó revisar “de manera que se aplique exclusivamente a los actos que tengan por objeto incitar a la comisión de un delito de terrorismo, con el riesgo de que se cometa efectivamente dicho delito”, cosa que no se ha hecho. También se insiste en el castigo por distribuir o difundir mensajes o consignas por cualquier medio o procedimiento, “independientemente de que se promuevan o no directamente la comisión” de delitos terroristas, cuando “tengan como finalidad incitar a otros a la comisión” de tales delitos, “o reforzar la decisión de cometerlos”; o “por su contenido, sean idóneos para incitar a otros” a cometerlos. Esta disposición colisiona frontalmente con la libertad de expresión, además de ser amplia e imprecisa. Como recordó el Relator, la incitación ha de exigir un riesgo real de comisión efectiva de un delito de terrorismo, lo que no se cumple con la reforma propuesta.

En definitiva, nos preocupa que se categoricen como “delitos de terrorismo” conductas que, en realidad, no deberían ser consideradas como tales. Además de vulnerarse en algunos casos derechos fundamentales (como las libertades de expresión y de información), lo cierto es que todas las medidas que hemos detallado constituyen, por su vaguedad e imprecisión, una violación del principio de legalidad, y, por lo tanto una merma del Estado de Derecho. Si no se respetan los derechos y libertades, una sociedad democrática no puede considerarse “segura”. Y nuestros derechos y libertades no pueden considerarse constitutivos, en ningún caso, de terrorismo.

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