España acaba de ser objeto de examen, una vez más, por parte del Comité de Derechos Humanos, órgano de Naciones Unidas encargado de verificar el grado de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Durante las sesiones del examen, que tuvieron lugar los días 6 y 7 de julio, se abordaron muchas de las materias que recogimos tanto en nuestras aportaciones al listado de cuestiones como en el informe sombra al Comité: sus miembros se hicieron eco de nuestras mismas preocupaciones. A continuación resumimos algunas de las cuestiones que se trataron (todas ellas, como decimos, fueron también abordadas en nuestro informe).
Lucha contra la discriminación
Los delegados del Comité criticaron la falta de una normativa comprehensiva en materia de discriminación, después de que se abandonasen los esfuerzos iniciados en la anterior legislatura de aprobar una Ley de Igualdad. También preguntaron sobre el Consejo para la Igualdad de Trato, y sobre los planes para transformarlo en un organismo verdaderamente independiente, así como sobre los esfuerzos adoptados para que las víctimas de discriminación tuviesen acceso a asistencia jurídica y a los tribunales. La delegación que representaba al Gobierno español ante el Comité no supo dar respuesta a estas consideraciones; insistió en que existen numerosas normas que prohíben la discriminación (lo cual, todo sea dicho, no equivale a una ley comprehensiva de igualdad) y en los fondos destinados al funcionamiento del Consejo (aunque nada dijeron sobre las posibilidades de que éste fuese independiente y tuviese facultades para litigar).
Acceso a un aborto legal y seguro
El Comité preguntó sobre la propuesta legislativa por la que se impondría el requisito de autorización paterna a las jóvenes de entre 16 y 18 años que quisiesen abortar. La delegación insistió en la necesidad de aprobar tal normativa para la “protección de los intereses de las menores” (nos preguntamos cómo puede garantizarse tal protección a aquellas jóvenes en situación de violencia familiar, a las que la nueva normativa exigirá autorización de padres o tutores).
Lucha contra la tortura
Se suscitaron por parte del Comité varias cuestiones relacionadas con las lagunas existentes en la lucha contra la tortura: detención incomunicada, falta de asistencia médica adecuada a personas privadas de libertad (refiriéndose a la reciente queja de una asociación médica argentina acerca de las malas prácticas de los forenses españoles que asisten a personas incomunicadas), concesión de indultos a agentes condenados por tortura, y falta de mecanismos independientes de supervisión de las actuaciones de la policía. Sobre los indultos, la delegación española se limitó a decir que estos casos eran excepcionales. En relación con la detención incomunicada, los representantes del Estado español dijeron que se aplicaba a muy pocos delitos y que las personas incomunicadas eran objeto de revisión médica dos veces al día, aunque no supieron dar respuesta a las acusaciones de la asociación médica argentina. No obstante, los miembros del Comité insistieron en la necesidad de derogar este régimen en todos los casos. Finalmente, y como viene siendo habitual en este tipo de exámenes ante organismos internacionales, los representantes del Gobierno español volvieron a referirse a los mecanismos disciplinarios como métodos internos de lucha contra la tortura (a pesar de que, como bien sabe el Comité, estos no equivalen a mecanismos independientes de supervisión).
Ley Mordaza
Para los miembros del Comité la Ley de Seguridad Ciudadana que acaba de entrar en vigor introduce limitaciones a la libertad de reunión, en concreto a las formas espontáneas de protesta, a lo que la delegación contestó que tan sólo se prohíben en caso de “peligro de desorden público”. Muy probablemente el Comité no dé por buenas estas consideraciones y dictamine, al igual que muchos otros organismos internacionales, que esta Ley supone una injerencia ilegítima en la protesta pacífica.
Uso excesivo de la fuerza en manifestaciones
El Comité expresó preocupación por casos documentados de malos tratos policiales en manifestaciones, así como por la falta de correcta identificación de los agentes antidisturbios. La delegación aseguró que en 2013 “tan sólo” se aplicaron “métodos antidisturbios” en 20 manifestaciones de las más de 6.000 que tuvieron lugar ese año (lo cual, dicho sea de paso, viene a confirmar que la adopción de una nueva Ley de Seguridad Ciudadana era innecesaria).
Verdad, justicia y reparación de los crímenes del pasado
Los miembros del Comité dedicaron varias preguntas a la cuestión de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo, en concreto, sobre las trabas impuestas a los familiares de las víctimas, la falta de cooperación de las autoridades con la justicia argentina (donde se están investigando algunos de estos delitos) o el proceso de desclasificación de los archivos de la época franquista. La delegación española volvió a escudarse en la Ley de Amnistía para no dar una respuesta debida y reprochó a los miembros del Comité que se le estuviese pidiendo al Estado español que aplicase retroactivamente leyes a delitos que no estaban tipificados como tales en el momento de la comisión, lo cual es contrario al Pacto. El Presidente del Comité recordó a la delegación que establecer la responsabilidad del Estado en casos de delitos de desaparición forzada no es contrario al Pacto sino todo lo contrario.
Extradiciones y principio de “non refoulement”
El Comité suscitó la cuestión acerca de los casos en los que una persona es objeto de un procedimiento de extradición a pesar de existir riesgos de ser torturada en el país de destino, preguntando específicamente por la falta de implementación del Dictamen (de este mismo Comité) del asunto Ali Aarrass contra España. La delegación se limitó a contestar a este respecto que en ese caso el tribunal español consideró que no había riesgos de tortura (nada se ha dicho, por tanto, de la implementación de las recomendaciones del Comité).
Justicia gratuita
El Comité preguntó por el acceso a la justicia gratuita (al estar íntimamente vinculado al derecho a un juicio justo); a lo que la delegación contestó que la normativa se estaba reformando en la actualidad a fin de mejorar el acceso a este derecho (lo cual negamos desde RIS, al igual que muchos expertos).
Respeto a los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo
El Comité hizo notar a la delegación que la definición de terrorismo en el Código Penal era demasiado vaga y que la reciente reforma podría conllevar limitaciones en las libertades de las personas, incluyendo la libertad de expresión. Esta cuestión, sin embargo se quedó sin respuesta.
Utilización de perfiles étnicos
También se suscitó la cuestión del uso de perfiles étnicos por parte de los agentes de la policía, preguntando específicamente por las medidas que se estaban tomando para erradicar esta práctica, así como por la formación a los agentes para “operar en una sociedad cada vez más diversa”. La delegación contestó que la prohibición de discriminación en las identificaciones contenida en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana era suficiente para poner fin a estas prácticas (desde RIS deseamos que así sea, aunque ya hemos alertado de las altas posibilidades de que esa medida resulte insuficiente).
II Plan de Derechos Humanos
El Comité también preguntó por el Plan de Derechos Humanos, cuya segunda edición debería haberse puesto en marcha a principios de esta legislatura, hace más de tres años. La delegación aseguró que iba a aprobarse, y que estaba tomando “algún tiempo” porque se estaban realizando “detalladas consultas” con varios Ministerios.
Ley de Seguridad Privada
La Ley de Seguridad Privada también ha sido sometida a examen durante las sesiones. El Comité hizo varias preguntas sobre los mecanismos para prevenir vulneraciones de derechos humanos por parte de agentes de seguridad privados. La delegación aseguró que en los casos en los que un agente vulnera la ley se les retira su licencia, pero nada dijo acerca de los mecanismos independientes de supervisión (que de hecho no existen).
Uso de la fuerza y expulsiones en caliente desde Ceuta y Melilla
Los miembros del Comité expresaron preocupación por los casos documentados de uso desproporcionado de la violencia por parte de agentes de la Guardia Civil en las fronteras de Ceuta y Melilla, así como la práctica (amparada además por la Ley de Seguridad Ciudadana recientemente amparada) de realizar devoluciones sumarias de migrantes desde estos dos enclaves, impidiendo de este modo el acceso a los derechos de los migrantes y de los solicitantes de asilo. La delegación insistió en que los agentes cumplían escrupulosamente la ley, pese a “operar en circunstancias muy difíciles” y que las nuevas oficinas de asilo garantizaban debidamente los derechos de los solicitantes (lo cual ha sido puesto en duda por organismos tales como el ACNUR o CEAR).
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)
El Comité puso de manifiesto varias violaciones de derechos humanos que se cometen al interior de los CIE: que no se llame a las personas internas por sus nombres, que se produzcan malos tratos y torturas por loa agentes encargados de custodiar los CIE, que no se facilite información sobre sus derechos traducida a sus idiomas o que no haya suficientes mecanismos de inspección. La delegación afirmó que los derechos de los internos se encontraban debidamente protegidos por el Reglamento de los CIE y que no se había condenado a ningún agente por malos tratos (aunque difícilmente puede darse tal condena, si en muchos casos las víctimas son expulsadas antes de que pueda recogerse su denuncia o su testimonio, truncándose de este modo las posibilidades de éxito de la investigación judicial).