Frente a una sociedad civil que manifiesta de forma activa su rechazo a las políticas de recortes del Gobierno, este, en lugar de atender a las demandas de la ciudadanía, se protege aplicando una agenda de reformas que restringen derechos y libertades y reducen las garantías de los ciudadanos ante la Justicia. No son acciones aisladas, todas ellas forman parte de un mismo y estudiado plan para dejarnos #SinJusticia.
En RIS creemos que es necesario conocer y denunciar esta situación. Por eso te proponemos una campaña en la que podrás encontrar material elaborado por RIS con la intención de que cualquier persona, desde un ciudadano de a pie a juristas expertos, pueda usarlo para informarse e informar a otros sobre las diferentes reformas del gobierno.
A continuación puedes acceder a una descripción general de cada una de las seis áreas en las que se centra la campaña.
No queremos que nos dejen #SinJusticia. Depende de todos nosotros impedirlo. Empecemos por informarnos, informa a los tuyos, comparte.
El Gobierno quiere reformar la “Ley Corcuera”, la ley de protección de la seguridad ciudadana que lleva en vigor desde 1992. La reforma actual ya ha sido calificada como “ley anti-protesta” y “ley mordaza” porque en ella se sancionan actos que son claros ejemplos de ejercicio pacífico y responsable por parte de la ciudadanía de sus derechos fundamentales a la participación en asuntos públicos, a la libertad de reunión y a la libertad de expresión.
El texto que ha presentado el gobierno incluye que “la ocupación de cualquier espacio común, público o privado” será una infracción por la que se podrá imponer una sanción de hasta 1.000 Euros. Un parque es un espacio común. Una plaza es un espacio común. Una calle es un espacio común. ¿En qué está pensando el Gobierno cuando incluye esta infracción?
La reforma incluye también varias infracciones por celebrar concentraciones y manifestaciones sin haberlas comunicado previamente a las autoridades. Es decir, que se podrá sancionar tanto a quienes hayan organizado y convocado la concentración, como a quienes hayan participado en ella. Sin embargo, el derecho de reunión y manifestación que protege la Constitución incluye también la obligación del Estado de proteger las concentraciones espontáneas, que son las que tienen lugar como reacción inmediata a algún acontecimiento y que no hay tiempo material de comunicar, así como todas aquellas en las que simplemente no hay un organizador determinado. Hace poco más de un año que las Naciones Unidas han recordado esta obligación de proteger en estos casos, refiriéndose a protestas sociales como Occupy Wall Street, las Primaveras Árabes o el 15M en España.
¿Y si la protesta tiene lugar en las cercanías, por ejemplo, de un embalse, un puerto o una central nuclear? Pues entonces la sanción podrá alcanzar los 600.000 Euros. El mismo precio se pagará por convocar o asistir a una manifestación en la jornada de reflexión previa a unas elecciones. Una concentración ante el Congreso o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estén reunidos los Diputados, podrá costar a los organizadores, y también a los participantes, hasta 30.000 Euros.
Además, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana incluye que también podrán ser sancionados, como responsables solidarios “quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria”, “por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son directores o inspiradores” de reuniones, concentraciones o manifestaciones.
¿Como “inspirador” de una concentración se podrá sancionar a, por ejemplo, el autor de un artículo de opinión en el que se incluyan críticas a la gestión pública o en el que se lamente la falta de movilización de los ciudadanos? Considerar responsable a alguien “por publicaciones” de una convocatoria puede dar lugar a sancionar a quien comparta en una red social, o por cualquier otro medio, el cartel de una convocatoria, sin que siquiera haya participado en la organización de la misma, ni en la propia concentración o manifestación. Responsabilizar, por ser “inspirador” de una concentración a una persona o colectivo por las banderas, signos o eslóganes que se usen en ella implica dar a la administración poder para sancionar a un colectivo totalmente ajeno a dicha convocatoria, pero cuyos símbolos hayan sido utilizados por los manifestantes.
También se incluyen en la reforma sanciones por actos que son pura libertad de expresión. Por ejemplo, se podría multar a una persona que lleve una careta de Anonymous o una mascarilla blanca en protesta por actividades que contaminen el medio ambiente en una concentración no comunicada. O a quien difunda por internet o cualquier medio la convocatoria de una manifestación.
¿Qué pasaría si se difunde por las redes sociales el mensaje: “Todos a la Plaza Mayor contra la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Tráete tu propia mordaza”? Primero, la policía podría parar y pedir la identificación a cualquier persona que fuera tapada con un pañuelo a modo de mordaza simbólica. Segundo, podría sancionarse a todos los participantes por acudir a una concentración no comunicada. Tercero, a quienes hayan difundido la convocatoria, se les podrá sancionar como autores por la difusión, y como “inspiradores” de la concentración.
El Gobierno también quiere impedir que se grabe o se hagan fotografias a la policía así como que se compartan las imágenes. Esas fotos y vídeos son, sin embargo, las únicas pruebas con las que se han podido denunciar abusos cometidos contra los ciudadanos.
La reforma incluye, además, que se podrá imponer una multa de hasta 30.000 Euros por realizar, por cualquier medio, “ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas”, “a las instituciones, símbolos, himnos o emblemas”. ¿Alguien sabe lo que ofende a España?
Parece que al Gobierno le preocupa que los ciudadanos vayamos a los tribunales para reclamar nuestros derechos y que la Justicia nos proteja. Por esa razón se están poniendo obstáculos para acceder a los tribunales. En 2012 entró en vigor la ley de tasas que impone el pago de unas cantidades a toda aquella persona que quiera acudir a los tribunales y recurrir una decisión judicial, menos en los asuntos penales. Una persona que quiera reclamar a un banco, por ejemplo, por estar afectado por las preferentes, o un trabajador que ha sido despedido, o un manifestante que quiera recurrir una sanción impuesta por la administración, tendrán que pagar una tasa judicial así que o paga o se queda sin recurso. ¿Se entiende mejor por qué, por ejemplo, en la reforma del Código Penal se han transformado las faltas en infracciones administrativas y se ha incrementado tanto el número de infracciones en la Ley de Seguridad Ciudadana?
La tasa judicial está compuesta por una cantidad fija (que será más o menos elevada según se trate de una demanda o de un recurso contra una sentencia) más un porcentaje que varía en función de la cuantía del proceso. El acceso a la justicia quedará reservado a aquellos que tengan recursos, pues la cantidad pagada nunca se recuperará, ni siquiera si se gana el caso. Además, las tasas no tienen en cuenta los recursos económicos que tengan o no los ciudadanos. Si a ello unimos que cada vez será más difícil beneficiarse de asistencia jurídica gratuita (es decir, de un abogado de oficio), resulta que la Justicia se pone cada vez más cara. Por ejemplo, un trabajador podrá ser representado al principio por un abogado de oficio y sin tener que pagar tasa, pero si tiene que recurrir, tendrá que pagar. Si además ese trabajador no tiene familia y gana menos de 12.780 Euros al año, ya no podrá beneficiarse del abogado de oficio.
Nos están impidiendo defendernos y protegernos frente a abusos.
El Proyecto de Ley para reformar la asistencia jurídica gratuita (es decir, el poder disponer de un abogado de oficio en caso de necesitarlo) supondrá que menos personas podrán beneficiarse de ese derecho. A todos los ciudadanos se les sube aproximadamente un 20% el límite de los ingresos por debajo del cual se puede pedir. Los que más salen perdiendo son los ciudadanos sin familia porque más de 3.000 euros de ingresos anuales les separan del techo puesto a los que convivan en pareja, aun sin hijos. Simulando un supuesto: una persona quiere recurrir una multa que le han puesto por acudir a una manifestación, o pone una demanda para que le paguen una factura que le deben pero tiene unos ingresos de más de 1.065 euros al mes y no tiene familia: no tendrá derecho a un abogado de oficio, así que tendrá que pagar un abogado, un procurador y, por supuesto, las tasas judiciales. Ah, y aunque gane menos, tampoco tendrá derecho si resulta que tiene “patrimonio suficiente” (no se dice cuánto es suficiente, más allá de no incluir como tal la vivienda habitual).
El Gobierno ha reducido drásticamente el número de jueces, eliminando los puestos de 1.200 jueces sustitutos. Disminuir la plantilla del Poder Judicial es una manera de debilitarlo y de reducir las posibilidades de los ciudadanos de obtener justicia. Las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial demuestran la desconfianza del Gobierno hacia los jueces, que también se percibe en las constantes críticas a algunas sentencias, como por ejemplo las que han anulado sanciones impuestas por las Delegaciones de Gobierno a manifestantes, o las resoluciones que han declarado que manifestarse ante los domicilios de políticos es un ejercicio legítimo del derecho de reunión protegido en la Constitución.
En los casos de la corrupción política, los fiscales y jueces piden más medios y recursos para poder investigar de manera efectiva y sin retrasos. En los juicios laborales (por despidos, reclamación de salarios, pensiones, prestaciones de desempleo o indemnizaciones), se está tardando entre un año y hasta cuatro años (2018) en llegar a juicio; y en los contenciosos, lo habitual es año y medio. Los jueces denuncian un total colapso de la Justicia y que no dan abasto. Sin embargo, al Gobierno le pareció oportuno prescindir de unos 1200 jueces diciendo que resultaban innecesarios.
Para impedir las quejas y críticas por parte de los jueces también se pretende amordazarlos, limitando el derecho a la libertad de expresión de las asociaciones de jueces y fiscales y su derecho a participar en la vida pública.
La reforma también afecta a la Justicia Universal; es decir, a la investigación y castigo por parte de los tribunales españoles de graves crímenes internacionales cometidos fuera de España. Los tribunales españoles ni siquiera podrán investigar delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, aunque haya víctimas españolas. Sin embargo, el consenso de la Comunidad Internacional es muy claro: estos crímenes golpean la conciencia de la humanidad y han de ser castigados; es deber de todo Estado investigar y perseguir a sus responsables.
Con casos como el proceso al dictador Augusto Pinochet, España había sido un modelo a seguir. Sin embargo, el conflicto diplomático con varios Estados, entre ellos Israel por el asunto del bombardeo de un barrio de Gaza, hizo que en 2009 el Gobierno socialista reformase la ley para que sólo pudieran investigarse estos graves crímenes cometidos en el exterior si los acusados se encontraban en España (algo complicado al tratarse de crímenes internacionales), alguna de las víctimas tuviera nacionalidad española, o existiera “algún vínculo de conexión relevante en España”, y siempre y cuando, ningún otro país o tribunal internacional se encontrara investigando tales hechos.
En 2014 el Partido Popular ha ido mucho más allá. Tras el “toque de atención” que las autoridades chinas dieron al Gobierno por el avance del asunto del genocidio en Tíbet, el Gobierno ha pretendido eliminar de un plumazo la jurisdicción universal. Aprobada mediante un procedimiento “exprés”, la nueva ley incluye una lista de estrictos requisitos que atarán las manos de los jueces españoles y que exige el cierre inmediato de todos los casos abiertos en la Audiencia Nacional, incluidos el del asesinato del cámara José Couso, el asesinato de los curas españoles en Ruanda, de los sacerdotes jesuitas en El Salvador, etc.
La reforma que quiere hacer el Gobierno de la ley procesal penal hiere de muerte la acción popular, un derecho reconocido en la Constitución. Según la Exposición de Motivos, se impide a cualquier persona jurídica pública o privada de poder ejercer la acción popular resulta necesario para “evitar abusos”. Recordemos que el caso Nóos, #BlesaAlBanquillo, los papeles de Bárcenas y otros muchos casos de corrupción política se han iniciado gracias a ciudadanos que han ejercido la acción popular ante una fiscalía que permanecía pasiva. Gracias a la acción popular, muchas asociaciones también han denunciado violaciones de derechos humanos; por ejemplo, torturas y malos tratos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad que ni jueces ni fiscales suelen investigar o persiguir de oficio. Además, la reforma impide ejercer la acción popular para denunciar graves crímenes de derecho internacional como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o desapariciones forzadas.
La reforma además pondrá en manos del fiscal, que depende del Gobierno a través del Fiscal General del Estado, la fase destinada a la investigación de los delitos. No se prevé, sin embargo, la reforma del Estatuto Fiscal que sería necesaria para convertir dicha institución en realmente independiente del Poder Ejecutivo. Esa fiscalía que no ha perseguido de oficio ninguno de los casos mencionados con anterioridad, que solicita 5 años de prisión por un “tartazo a la autoridad”, que recurre el archivo del escrache a la Vice-presidenta y que, por lo general, ante denuncias de lesiones supuestamente causadas por agentes de la autoridad solicita el archivo, tendría la capacidad de decidir, recibiendo órdenes, si resulta oportuno o no ejercer la acción penal y en contra de quién.
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