España acaba de ser objeto de examen, una vez más, por parte del Comité contra la Tortura, órgano de Naciones Unidas encargado de verificar el grado de cumplimiento de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Durante las sesiones del examen, que tuvieron lugar los días 28 y 29 de abril, se abordaron muchas de las materias que recogimos en nuestro informe sombra al Comité; sus miembros se hicieron eco de nuestras mismas preocupaciones. A continuación resumimos algunas de las cuestiones que se trataron.
Definición de tortura en el Código Penal
El Comité preguntó por la tipificación del delito de tortura, y en concreto, si se habían tomado medidas para adecuar la definición del Código Penal y las penas vinculadas al delito a lo establecido en la Convención. La delegación española contestó que la pena máxima había sido incrementada a 15 años (en lugar de 10) y que, si bien la tortura es un delito grave, las penas podían adecuarse a la gravedad del acto cometido. También se reconoció que determinados actos de malos tratos “menos graves” no se tipificaban como tortura, aunque sí estaban penalizados. El Comité recordó que la tortura siempre es un delito muy grave, y que no puede ser calificado de más o menos grave.
Detención incomunicada
Los expertos del Comité centraron buena parte de su intervención en esta cuestión, recordando que los casos de tortura son directamente proporcionales con la duración de la detención incomunicada. En palabras del Sr. Grossman, Presidente del Comité “el terrorismo se combate con el Estado de Derecho, no con la detención incomunicada”.
Sobre esta materia la delegación contestó de manera esquiva, limitándose a decir generalidades sobre las garantías que reconoce la ley a las personas en detención incomunicada, como la posibilidad de solicitar el habeas corpus . Insistimos, ni la ley vigente, ni la reforma propuesta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contienen [o incluyen] salvaguardias suficientes para prevenir la tortura en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.
Indultos a agentes condenados por tortura
El Comité vinculó directamente el uso del indulto con la impunidad en casos de tortura y preguntó, en concreto, por todos los indultos concedidos a Mossos d’Esquadra. En este sentido, uno de los expertos recordó que indultar después de que se haya comprobado la comisión de un acto de tortura está en plena contradicción con la Convención. De hecho, el Comité fue muy franco y preguntó a la Delegación española directamente si en las cárceles españolas había un único agente condenado por tortura.
La falta de rigor de la respuesta de la delegación española en esta cuestión denota que la impunidad de la tortura es una realidad en España. La delegación se limitó a reproducir lo que establece la Ley de Gracia del año 1870, recientemente modificada. Nada se dijo, en concreto, sobre los casos específicos de concesión de indultos a agentes condenados. El experto del Comité acabó mostrando su descontento por la aplicación de esta medida a los agentes culpables de tortura.
Uso de cámaras en centros de privación de libertad
Volvieron a ponerse de manifiesto las carencias en las instalación de cámaras de grabación en los centros donde se priva a las personas de libertad (como cárceles, comisarías, CIE, etc.). El Comité preguntó a la Delegación cómo es posible que tan sólo dos tercios de estos centros cuenten con estas cámaras, cuando se trata de una medida económica que ha demostrado ser eficaz para prevenir e investigar los actos de tortura.
La delegación en cambio consideró que el dato de los dos tercios es suficientemente bueno, y manifestó que al menos se cuenta con la tecnología para ir implementándolo en todos los centros de privación de libertad en un “futuro próximo” (sin precisar, eso sí, cuándo se haría).
Divulgación de imágenes de policías
El Comité preguntó específicamente por la infracción contenida en la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que entrará en vigor en julio de este año, que sanciona, con multas de hasta 30.000 euros, la difusión de imágenes de agentes de policía en el ejercicio de sus funciones. Al Comité le preocupaba especialmente el impacto de esta medida en las libertades de expresión y prensa de los periodistas, y que esta infracción pueda tener como consecuencia que se ahonde aún más en la impunidad de los malos tratos en manifestaciones.
Sobre esta cuestión, la Delegación se limitó a decir que se trata de una “mera sanción administrativa” y que tenía como finalidad proteger la intimidad de los agentes (aunque difícilmente puede defenderse que la imagen de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones vulnere tal intimidad).
Uso de la fuerza en manifestaciones
El Comité preguntó específicamente por el uso de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer valer la ley en manifestaciones, a lo que la delegación se limitó a contestar que, a lo largo del año 2013 “sólo” se había empleado la fuerza en 20 manifestaciones.
Uso excesivo de la fuerza contra migrantes, en particular en Ceuta y Melilla
El Comité se refirió a casos muy específicos de malos tratos de migrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla, así como a las muertes en el Tarajal en febrero de 2014 o al episodio de malos tratos a un migrante camerunés documentado por Prodein en octubre de 2014.
Sobre esta cuestión, la delegación se limitó a asegurar que los agentes de la Guardia Civil cumplen siempre con la legalidad y recalcó la “enorme presión migratoria que sufren las ciudades de Ceuta y Melilla” (nos preguntamos si con eso quería justificarse, en cierto modo, el uso de la violencia en la frontera).
Procesos de asilo
En relación con esta cuestión se preguntó específicamente por la manera en la que las autoridades detectan a las potenciales víctimas de tortura en sus países de origen y del número de casos que se han identificado. La delegación española reconoció que España no recoge dato alguno respecto de los motivos que llevan a una persona a pedir asilo, como puede ser el riesgo de ser torturado.
Extradición en casos de probable tortura en el país de destino
En relación con esta cuestión, se abordó específicamente el caso de Ali Aarrass, devuelto a Marruecos pese al riesgo de ser torturado, riesgo que, de hecho, acabó materializándose. Por este caso España fue condenada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y el Comité preguntó por las medidas diplomáticas adoptadas por España para impedir que esta persona siguiese siendo torturada.
Sobre esta cuestión, la delegación se limitó a reproducir lo que dice la normativa española que prohíbe que una persona sea devuelta o extraditada a un país donde tenga riesgo de ser torturada, omitiendo por tanto referirse al caso por el que se le había preguntado. Después de la insistencia del Comité, la delegación afirmó que se había mantenido una reunión con autoridades marroquíes para tratar el caso de Ali Aarrass, y se aseguró que con este encuentro se daba por cumplido el Dictamen del Comité de Derechos Humanos.
Formación agentes de policía
Los miembros del Comité preguntaron por las medidas que se habían tomado a cabo para evaluar el impacto real de los programas formativos para prevenir la tortura. También se preguntó por la formación específica respecto del Protocolo de Estambul. Sobre este tema la Delegación se limitó a indicar que el hecho de que la policía sea una de las instituciones mejor valoradas por los ciudadanos, según las encuestas, es una buena prueba de que la formación funciona y no se cometen actos de tortura.
Estadísticas de las denuncias y condenas por tortura
Se preguntó específicamente por la información disponible de las denuncias de tortura, precisándose además que la información facilitada por el Gobierno en su informe al Comité no era suficiente. Un representante de la delegación habló del sistema de recolección de estadísticas sobre las denuncias de torturas, implementado en cumplimiento del Plan de Derechos Humanos (cuya segunda edición este Gobierno, por cierto, sigue sin poner en marcha).
También se resaltó por parte de la delegación española, como indicio de que la tortura ha descendido, la reducción del más del 50% de las denuncias en los mismos años –se omitió, por supuesto, que España está entre los países identificados recientemente por el CPT donde más miedo hay a las represalias por denuncias a torturas-.
Después de la insistencia del Comité en cuanto al dato de las condenas de tortura, la delegación facilitó al fin esa información, anunciando que se habían producido 23 condenas a agentes por daños a la integridad moral o física y 18 condenas por torturas en 2013.
Ley de Amnistía y memoria histórica
El Comité volvió a insistir en que la Ley de Amnistía del 77 es contraria a la Convención, por cuanto no permite que las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo fuesen debidamente investigadas, castigadas y reparadas. Nada se quiso manifestar sobre este punto por la delegación española.
Desapariciones forzadas
El Comité preguntó por la manera en la que se tipifican este tipo de delitos en el Código Penal, a lo que la delegación contestó asegurando que la última reforma adecuó la tipificación a la Convención, al incluirlo ahora como delito autónomo. El Comité cuestionó, sin embargo, que la normativa no tratase las desapariciones forzadas como un delito continuado.
Medidas para combatir la violencia de género
En este ámbito, el Comité centró sus preguntas en la situación de las migrantes en situación irregular, víctimas de delitos de violencia de género. La delegación dio detalles sobre las salvaguardias para evitar que las mujeres que denuncien ser víctimas de violencia de género o de trata sean expulsadas en caso de ser migrantes en situación administrativa irregular, pero nada concretó sobre los casos en los que los delitos denunciados no son aquellos tipificados como violencia de género por el Código Penal, como la violencia sexual o los matrimonios forzados.
En las próximas semanas el Comité publicará sus observaciones finales tras el examen a España; seguiremos muy pendientes para manteneros al tanto.