Tras la aprobación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, nuestra compañera Patricia Goicoechea en declaraciones a Infolibre, resaltó algunos aspectos de la nueva Ley que podrían ser inconstitucionales. «Hay varias disposiciones que vulneran el artículo 21 de la Constitución, que protege el derecho de reunión«, asegura Patricia. Y es que, a su juicio, este precepto se puede ver vulnerado por artículos como el 37.3 de la nueva ley, que castiga como falta leve –de 100 a 600 euros de multa– «el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos». Patricia explica que las alteraciones en el tráfico o las limitaciones peatonales «son trastornos inherentes al derecho de manifestación en espacios públicos que están asumidos en toda sociedad democrática», y afirma que castigar una alteración «menor» en el itinerario de una marcha «constituye una restricción injustificada y desproporcionada» de ese derecho fundamental.
Patricia también tachó de desproporcionado el artículo 37.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que estipula como infracción leve «las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad». «Si estas sanciones se dejan en manos de la Administración, nos podemos encontrar con multas por expresiones de repulsa ante el uso desproporcionado de la fuerza en una manifestación», ejemplifica Patricia, que señala que este amplio margen, unido a que las sanciones administrativas hacen que sea el multado quien tiene que demostrar su inocencia y no al revés, pueden provocar «arbitrariedad». Y esto vulneraría el artículo 9.3 de la Constitución, que prohíbe precisamente «la arbitrariedad de los poderes públicos».
Patricia abundó en el hecho de que, en su opinión, estos artículos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana adolecen de falta de «tipicidad», es decir, están redactados de forma muy amplia para dejar espacio a la interpretación de las autoridades, lo que puede favorecer esta arbitrariedad. Y lo mismo ocurre, a su juicio, con el 36.2, que castiga como falta grave –multa de 601 a 30.000 euros– «la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal».
Patricia hizo hincapié en que no se explica en la ley qué se puede considerar como una alteración grave de la seguridad ciudadana, y asegura que «si tenemos en cuenta el conjunto del articulado podemos llegar a la conclusión de que el legislador pretende considerar una alteración de la seguridad ciudadana la mera falta de comunicación previa», lo que daría pie a la dispersión de la marcha. «La falta de comunicación no es razón para disolver manifestaciones, según ha expresado en multitud de ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», insiste Patricia, que en este sentido menciona que hay que tener en cuenta el artículo 10.2 de la Constitución, que prevé que «las normas relativas a los derechos fundamentales […] se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».
En relación con el derecho de reunión, Patricia también hizo referencia al artículo 37.7 de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que regula como falta leve «la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal», así como «la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley». Patricia afirmó que, de nuevo, la redacción es «excesivamente vaga» y atentaría contra el principio de tipicidad, ya que no se especifica si para que un hecho así se considere falta «debe concurrir violencia o intimidación». «Tal y como está, se puede entender como la mera presencia de una o varias personas en un lugar, y lo mismo ocurre con el concepto de edificio ajeno, que puede ser desde el portal de una casa hasta el centro de salud, la sede de un ministerio o una vivienda», explica Patricia.
Pero el derecho de reunión no es el único que, según Patricia, está amenazado por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. También el derecho a la información, protegido por el artículo 20 de la Constitución, se vería coartado por ella, concretamente por la disposición 36.26, que castiga como falta grave difundir imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad haciendo su trabajo si estas pueden «poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación». El problema aquí, según Patricia, no es tanto la redacción de la norma como el hecho de que sea la administración quien calibre si se pone en peligro a los agentes, las instalaciones o una misión a través de la difusión de unas imágenes. «Esa tarea debería corresponder a los jueces», estima Patricia, que además asegura que «ya existen normas suficientes» para proteger eficazmente a la Policía.
Llevar al procedimiento administrativo algunos de los comportamientos que se sancionan en esta Ley resulta preocupante en la medida en la que se escapa del control del poder judicial salvo que posteriormente se recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativo. Luego la carga para que se ejerza ese control judicial se pone sobre el sancionado.