Mecanismos de transparencia en el uso de la fuerza policial
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PRO-JUS es un ambicioso proyecto que tiene como objetivo principal garantizar que lo/as menores extranjero/as sospechoso/as o acusado/as en los procesos penales se beneficien de las garantías procesales que les corresponden de conformidad con tres Directivas de la UE sobre los derechos de los sospechosos y acusados en los procesos penales. El proyecto PRO-JUS, implementado en 5 países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Hungría, España y Países Bajos) examinará la situación de los menores extranjeros sospechosos o acusados en los procesos penales, puesto que su especial vulnerabilidad puede impedir el pleno disfrute de los derechos consagrados en la tres directivas procesales (acceso a interpretación y a traducción; derecho a la información y derecho a la asistencia de letrado).
Con el fin de alcanzar estos objetivos, en el proyecto nos esforzaremos por incrementar la base de conocimientos y capacidades de los profesionales del derecho y de los agentes para hacer cumplir la ley (autoridades policiales) y asegurar que se respetan los derechos de los menores extranjeros sospechosos o acusados en los procesos penales. Igualmente, se proporcionarán herramientas para los profesionales de la justicia con el fin de contribuir a la aplicación eficaz y armonizada de las tres directivas procesales en toda la UE y, por tanto, avanzar en el acceso de los menores extranjeros a sus derechos en el marco del proceso penal.
A los efectos del proyecto, un menor extranjero es «toda persona física menor de 18 años de edad que no posea la nacionalidad del país donde se sea o haya sido un sospechoso o esté o haya sido acusado en un proceso penal’.
Motivación del proyecto PRO-JUS
Partimos de la premisa de que los menores carecen de los conocimientos, la capacidad y la independencia para buscar justicia y exigir el respeto de sus derechos. Esta vulnerabilidad primaria se puede ver agravada en el curso de las investigaciones o los procedimientos penales por determinadas condiciones sociales y administrativas, tales como, por ejemplo, ser extranjeros o pertenecer a un grupo minoritario marginado.
Las garantías procesales que deben ponerse en marcha para los menores sospechosos o acusados en los procesos penales plantean retos adicionales para los sistemas de justicia nacionales cuando los menores son de origen extranjero. Por ejemplo, el idioma es una barrera para que un menor sospechoso o acusado pueda ejercer sus derechos y garantizar que es tratado de manera justa y tenga acceso a la información sobre sus derechos en un idioma que pueda entender, así como a un abogado que le defienda de manera práctica y efectiva.
Actividades
Sobre la base de una metodología de investigación diseñada en la fase inicial del proyecto, la obtención de datos a largo de 14 meses y el proceso de análisis cualitativo proporcionarán una visión clara de la situación de los menores extranjeros implicados en procesos penales.
Se llevará a cabo una investigación documental que se complementará con entrevistas semiestructuradas individualizadas con grupos de interés (profesionales del derecho y autoridades policiales) que participan en casos de menores sospechosos o acusados en los procesos penales. Los menores extranjeros involucrados actualmente en procesos penales o que hayan sido acusados o sospechosos compartirán sus conocimientos, puntos de vista y opiniones a fin de describir con precisión la situación tanto a nivel nacional como europeo. Asimismo, los menores extranjeros contribuirán a la elaboración de herramientas, incluido un manual para los profesionales de la justicia para garantizar un acceso efectivo a los derechos de los menores extranjeros acusados o sospechosos en procedimientos penales en toda la Unión Europea.
Esta oportunidad que se brinda a los menores de compartir sus propias experiencias y opiniones en cualquier momento del procedimiento penal allanará el camino para una mejor comprensión de todas las partes interesadas en cuál es la mejor manera de garantizar un tratamiento judicial respetuoso de los menores, apropiado según la edad y cultura de los menores extranjeros, lo que contribuirá al cumplimiento de su derecho a expresar sus puntos de vista sobre los asuntos que les afectan directamente. La información será recopilada y analizada en cinco informes nacionales que a su vez serán compilados en un informe comparativo regional, poniendo de relieve las prácticas más destacables y valorando la transferibilidad de los resultados a otros estados miembros de la UE. Este informe regional igualmente informará del desarrollo del manual antes mencionado.
Por otra parte, los socios del proyecto sensibilizarán a los actores clave para garantizar el acceso a los casos, así como para concienciar a las autoridades policiales y los profesionales del Derecho sobre las violaciones de los derechos de los menores extranjeros. Se consultará continuamente a lo largo de la ejecución del proyecto a los profesionales sensibilizados para maximizar los resultados y conclusiones de la investigación y análisis. Se realizarán talleres y seminarios nacionales, así como se publicarán artículos, materiales divulgativos y contribuciones a revistas y publicaciones profesionales para compartir los resultados del proyecto con los profesionales del derecho y autoridades policiales y así concienciar tanto de los aspectos positivos, como de las debilidades de las prácticas nacionales. Toda esta información y materiales se podrán consultar en el menú lateral. Por último, se organizarán visitas de estudio e intercambios entre los profesionales de la justicia en el último semestre del proyecto en los países donde se haya valorado positivamente el tratamiento judicial de los menores extranjeros acusados o sospechosos de haber cometido delitos.
Los socios del proyecto son: Terre des Hommes (Hungría), Defence for Children International (Bélgica y Países Bajos), Hors la Rue (Francía), Terre des Hommes International Federation (Oficina UE) y Rights International Spain (España).
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Este informe versa sobre España y constituye uno de los 5 informes nacionales desarrollados como parte del proyecto PRO-JUS. El informe es el resultado de una investigación que incluyó investigación documental, análisis y entrevistas semi-estructuradas con los principales actores involucrados en este tipo de procedimientos ymenores. El informe se ha desarrollado conforme a una metodología de investigación común empleada en los 5 países participantes y presenta los resultados de la investigación así como las prácticas destacables y recomendaciones. En línea con los objetivos de la investigación, el informe también aborda los factores que inciden en y menoscaban el disfrute efectivo de los derechos reconocidos en tres directivas procesales de la UE (acceso a interpretación y a traducción; derecho a la información y derecho a la asistencia de letrado). La información y los resultados obtenidos en este informe y los otros informes nacionales serán la base para el desarrollo de un informe comparativo regional cuya elaboración también está prevista en el proyecto PRO-JUS.
La investigación puso de manifiesto que las percepciones que tienen los profesionales sobre la aplicación práctica de los derechos consagrados en las Directivas no coinciden con las visiones de los menores. Por lo tanto, merece la pena profundizar en cómo se ejercitan estos derechos teniendo en cuenta las visiones de ambos.
Sobre el derecho de interpretación y traducción:
La investigación ha puesto de manifiesto que existen deficiencias en el sistema que imposibilitan el ejercicio pleno del derecho a la interpretación para los menores acusados. Además, y dado que los padres y/o representantes legales de los menores tienen un papel muy importante en el procedimiento, sería necesario prever la asistencia de intérprete para estos ya que se ha constatado que en muchas ocasiones ellos tienen incluso más dificultades con el idioma que sus hijos.
Por otra parte, se ha comprobado como el ejercicio de este derecho se ve comprometido por que no existe una norma que regule el registro de traductores e intérpretes, incluyendo cuáles deben ser los requisitos ni la titulación necesarios para garantizar la calidad del servicio. La falta de recursos idóneos obliga al Estado a contratar el servicio de interpretación a una empresa privada, cuyos trabajadores, no siempre cualificados, realizan unas pésimas intervenciones que imposibilitan que los menores procesados tengan un juicio justo. Por otra parte, los letrados rara vez plantean recursos porque la calidad es mala. No hay una idea nítida sobre cuándo un servicio es de mala calidad y a no ser que se advierta una gran dificultad, no se plantea una revisión del procedimiento.
Además, se ha constatado que no existen unos criterios claros que clarifiquen cuándo debe estar presente el intérprete. La falta de ese procedimiento implica que este profesional está ausente en muchas ocasiones en las que sería necesario contar con su presencia. Así, el hecho de que los menores tengan un conocimiento básico (pero muy lejos de ser suficiente para ejercer debidamente su derecho a la defensa) del idioma, sirve para obviar esta figura. Sin embargo, para poder participar plenamente en un proceso y entender lo que en él se sustancia, se necesitan competencias lingüísticas que van más allá de un conocimiento superficial del idioma.
Del mismo modo, y en relación con el derecho de traducción, la falta de recursos provoca que a día de hoy sea inconcebible lo previsto por la Directiva 2010/64, que exige traducir los pasajes más importantes de los documentos esenciales del proceso.
Sobre el derecho a la información y el acceso a los materiales:
Según se ha podido constatar en España, la información de derechos a los menores acusados y/o detenidos se produce eminentemente de manera oral. En general, se ha apreciado que los profesionales tienen dificultades para elaborar un discurso que los chicos puedan comprender. Así, el empleo de estructuras complejas y el uso de argot judicial resulta para los menores muy difícil de comprender. A pesar de que los profesionales tienen una conciencia clara de que la información tiene que ser adecuada para la edad de los menores, en realidad no consiguen construir un discurso sobre sus derechos, comprensible para los menores, que les permita entender lo qué significan. Sus testimonios demuestran que los menores son capaces de identificar los derechos que tienen, especialmente, los que tienen más experiencia, pero todos denotan muchas dificultades para comprender cuál es su verdadero alcance y cuál es la naturaleza del proceso que se está sustanciando frente a ellos. Esta dificultad se acentúa cuando se está frente a menores que tienen dificultades idiomáticas.
En relación con la información por escrito de estos derechos, se observa que durante la detención existen unos formularios en las comisarías de policía en los que se informa por escrito de los derechos que les asisten. Sin embargo, se ha podido comprobar que en la práctica no en todas las comisarías entregan ese papel para que los menores lo tengan consigo todo el tiempo y puedan consultarlo cuando lo estimen conveniente. Además, estos documentos no siempre están disponibles en el idioma materno del menor y, de nuevo, su redacción y la complejidad de las palabras que se emplean generan problemas para su comprensión.
Y es que, a pesar de estar previsto en la legislación una fase de información de derechos, si esta información no se realiza de una manera accesible para los menores, este procedimiento no sirve para nada. Los menores entrevistados confiesan que no comprenden bien qué significan los derechos y cuál es su verdadero alcance. Además, consideran que sus derechos no son siempre respetados, especialmente, el derecho a ser escuchado, lo que genera bastantes insatisfacciones, en tanto entienden que su opinión no es tenida en cuenta en el proceso y que todo lo que allí ocurre les es ajeno.
Finalmente, el acceso a los materiales por parte de los letrados para poder preparar la defensa del caso se ha mejorado, si bien se ha señalado que se trata de un acceso que, hoy por hoy, es para ver y consultar, pero no para copiar en su integridad. Además, y en relación con este derecho, se ha detectado una buena práctica que sería la de entregar al menor al finalizar el expediente toda la información relativa a su caso, así como proporcionarle acceso a toda la información que desee a lo largo del procedimiento.
Sobre el derecho a la asistencia letrada y a comunicarse con un tercero o una autoridad consular:
Se ha observado que en ocasiones el ejercicio del derecho a la asistencia letrada se demora de manera injustificable, condicionando el inicio de la actuación del abogado a la llegada del representante legal. Los retrasos también tienen lugar en el caso de los menores extranjeros detenidos durante la noche, ya que la entrevista reservada con el abogado y la toma de declaración deben posponerse a la llegada de un intérprete, que sólo está disponible en horario laborable.
No obstante, el mayor problema se ha advertido en relación con el derecho a la asistencia letrada durante el juicio. En este momento, los menores extranjeros que tienen dificultades con el idioma, y ante la imposibilidad de contar con intérprete que asista más allá de las dependencias oficiales, no pueden comunicarse con sus abogados para preparar la defensa del caso. Por lo que, en este caso, la condición de extranjero se convierte en una condición que vulnera una garantía procesal básica y, por tanto, limita el derecho a un juicio justo.
Por otra parte, se ha advertido un déficit de especialización en el colectivo de los abogados que tiene dificultades con identificar cuál es su verdadero rol dentro de este procedimiento. Así actitudes paternalistas, excesivamente proteccionistas, conviven con prácticas propias del sistema ordinario de adultos que olvidan la condición de minoría de edad de su defendido. El resultado final es que los menores consideran que sus letrados, sobre todo aquellos que trabajan de oficio, tienen una actitud pasiva, lo cual contribuye a crear todavía más distancia entre los menores acusados y el sistema de justicia juvenil.
Finalmente, se ha podido constatar que los menores detenidos ejercen su derecho a comunicarse con sus representantes legales. No obstante, la garantía adicional que ofrece la nueva reforma de poder informar y/o contactar con un tercero distinto de sus representantes no se está observando y existen dudas sobre si ese derecho puede resultar contraproducente para la marcha de la investigación. De igual modo se ha advertido que, en algunas situaciones excepcionales, el derecho a comunicarse con una autoridad consular puede resultar perverso para el menor extranjero.
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Las tres directivas han estado o están en proceso de ser incorporadas a la legislación nacional en los cinco países. En muchos casos, los derechos ya existen en las leyes nacionales y se han rearmado por la aplicación de las directivas. Además, la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho de interpretación, y por tanto, el momento de la situación pertinente de los niños extranjeros, ya que sustenta la capacidad de disfrutar de los derechos establecidos en las otras dos Directivas 2012/13/UE y 2013/48/UE, es la más antigua de las tres y tiene varios añoos para ser incorporada a la legislación nacional. Por lo tanto, la integración en la legislación nacional no es el problema en este momento para la mayoría de los países; la cuestión fundamental es la extensión en la que se están aplicando en la práctica estas disposiciones.
El contexto en el que estas directivas son aplicables también es incierto. Debido a la falta de datos fiables, las cifras y las características de los menores extranjeros acusados/sospechosos cuyos derechos requieren salvaguarda de acuerdo con las directivas se desconoce. Los datos disponibles sugieren que el número de niños extranjeros que son condenados es pequeño. Adicionalmente, los datos indicaron que en el primer lugar no hay muchos niños extranjeros que entren a un proceso penal. La mayor parte de los paiíses incluidos en el estudio, a excepción de uno, tienen sistemas de justicia juvenil con leyes aplicables a los menores e instituciones especializadas en justicia juvenil; aunque estas provisiones no discriminan a los niños extranjeros, tampoco se van a mejorar ni adaptarse a las necesidades especiales de los menores extranjeros atrapados en el sistema de justicia criminal.
El panorama general derivado de esta investigación indica que los derechos procesales son respetados en el plano formal, pero sigue siendo un desafío su implementación. La falta de acceso a la interpretación de calidad es un impedimento base para los menores extranjeros en términos de su capacidad para ejercer otros derechos importantes. Una interpretación pobre o inexistente puede tener un impacto muy real en las vidas de los menores extranjeros que son acusados o sospechosos de haber cometido una ofensa criminal, ya que no son capaces de preparar una defensa adecuada o tener un juicio justo. El estudio encontró casos alarmantes de niños extranjeros que no fueron asistidos por interpretes, no pudieron explicar nada acerca de su sus circunstancias de vida o su edad, y terminaron siendo condenados erróneamente a prisiones para adultos durante meses. Por otro lado, el hecho de no proporcionar la interpretación adecuada, socava el procesamiento efectivo del caso y menoscaba los derechos de otras partes interesadas. Por lo tanto, es en interés de la justicia penal que los derechos procesales sean contemplados por la directiva.
La tarea de asegurar el apoyo adecuado de interpretación en cualquier punto y momento en todos los países de la UE es ardua dadas las permutaciones que pueden surgir al intentar hacer coincidir a los menores extranjeros, que pueden hablar cualquier número de idiomas y dialectos en el mundo, con intérpretes que puedan hablar el idioma del niño, así como que en el país en el que el procedimiento penal se lleva a cabo a un nivel suficientemente alto para garantizar un proceso justo. El reto es considerable y además agravado por la falta de recursos financieros y humanos necesarios para satisfacer estas necesidades. Mientras que las directivas aseguran los derechos importantes y esenciales, el estudio indica que el problema fundamental al que se enfrentan los practicantes reside en el diseño de estrategias y metodologías que sean manejables, proporcionadas, realistas y capaces de satisfacer las necesidades que aparecen sobre la marcha.
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El objetivo de este manual es ayudar a los profesionales de la justicia penal a asegurar que los casos relacionados con menores extranjeros sospechosos se tratan de conformidad con la legislación europea consagrada en las Directivas procesales UE (derecho a interpretación y traducción; derecho de acceso a la información; derecho de acceso a un abogado) y las Directrices del Consejo de Europa en materia de una justicia adaptada a lo/as niño/as. Pretende, en esencia, que los principios y postulados de una justicia adaptada a lo/s niño/as sean aplicados a los menores extranjeros sospechosos o acusados. Resulta importante hacer las siguientes aclaraciones:
(1) Este manual se centra únicamente en menores extranjeros sospechosos o acusados en procesos penales y no menores acusados de infracciones administrativas relacionadas con la inmigración;
(2) Los derechos humanos son inalienables y no deberían concederse sobre la base de la ciudadanía. Si bien los Estados tienen un derecho soberano a proteger sus fronteras y determinar sus propias leyes, incluyendo la admisión, estancia o expulsión de los no-nacionales de su territorio, tienen la obligación de regular los flujos migratorios de una manera que respete los derechos de las personas dentro de su territorio y bajo su jurisdicción. Las Directivas procesales y las Directrices del Consejo de Europa por tanto se aplican tanto a los menores extranjeros así como a los menores nacionales.
Se prevé que este manuel pueda utilizarse para una variedad de actividades de incidencia, sensibilización y educación así como que pueda ser útil para los profesionales involucrados en la justicia penal, incluidos los abogados, fiscales, jueces, policías, intérpretes y ONG.
Tras la primera parte del proyecto que se ha centrado en la investigación, se ha organizado una visita de estudio para los profesionales del derecho de Hungría, España, Bélgica y Países Bajos a Francia, para aprender más acerca de una práctica interesante que se está aplicando en relación con la representación letrada de los/as menores en los procesos penales. La idea, por tanto, es juntar a participantes de los otros 4 países del proyecto en París para intercambiar con sus homólogos franceses y explorar la posibilidad de replicar dicha práctica en sus respectivos países.
Práctica interesante identificada
: Algunos colegios de abogados en Francia han mitigado las dificultades de los/as menores que son representados por diferentes abogados en cada etapa del proceso mediante la organización de sus comisiones de menores de tal forma que se garantiza un servicio jurídico especializado y la presencia de abogados para asistir, en un corto plazo, a los/as menores acusado/as desde los primeros momentos del proceso. Algunos colegios, por lo tanto, implementan métodos para asegurar que cada menor tenga un abogado de referencia, lo que evita que los/as menores tengan varios abogados en caso de reincidencia. Además, algunas medidas incluyen la asistencia jurídica transversal que incluye abogados especializados en derecho de menores, pero que también trabajan en diferentes ámbitos jurídicos (civil, penal y administrativo). Estos mecanismos jurídicos globales, cuyo ejemplo lo encontramos en el Departamento de menores de París (Antenne des mineurs de Paris), garantizan un acceso efectivo a la asistencia jurídica.La visita de estudio tuvo lugar del 30 de enero al 1 de febrero 2017
El día 17 de noviembre de 2016 tuvo lugar un seminario de experto/as en el que participaron distintos actores clave involucrados en la protección de los derechos procesales de los menores extranjeros (abogados/as, jueces, fiscales y equipos técnicos de fiscalías, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, intérpretes, miembros de ONGs, etc.) durante el cual se examinaron las conclusiones del informe, con el doble objetivo de valorar el diagnóstico de la situación que se contiene en el informe y debatir acerca de las posibles soluciones a los problemas detectados y, por tanto, las recomendaciones que proceden para las autoridades.
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