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Newtral | Preguntas y Respuestas: por qué el Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

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Noemí Trujillo

Han pasado seis años desde que en julio de 2015 el Constitucional admitiese a trámite el recurso de inconstitucionalidad. En Newtral.es hemos consultado con expertas penalistas sobre la decisión del TC, que con siete votos a favor y tres en contra avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

La pena de prisión permanente revisable (PPR) es una pena privativa de libertad grave que se aplica principalmente para el delito de asesinato siempre que se cumplan unas determinadas circunstancias (de acuerdo al artículo 140 del Código Penal): que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad); que el hecho se cometiera junto a un delito contra la libertad sexual de la víctima; que el delito lo haya cometido alguien que pertenece a un grupo u organización criminal.

Además, si la persona ha sido condenada por el asesinato de más de dos personas también se le impondrá esta pena. 

Esta pena también se contemplaría en casos tales como “el homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, o el de de Jefes de Estado extranjeros, así como en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad”, según señala a Newtral.es Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.

Tal y como explica a Newtral.es Débora de Souza de Almeida, doctora en Derecho Penal e investigadora sobre política criminal en España, “la PPR es revisada en conformidad con los requisitos del art. 92 (mínimo de 25 años de cumplimiento de condena), tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado”.

¿En cuántos casos se ha aplicado?

La PPR entró a formar parte del ordenamiento jurídico español en 2015 tras una reforma del Código Penal. El último informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con datos hasta 2015, señala que la prisión permanente revisable se había aplicado en 10 casos. Aunque la investigadora De Souza de Almeida ha analizado sentencias posteriores y señala que “hasta 2020 se había impuesto a una veintena de casos”. 

¿Cuándo y por qué se presentó el recurso de inconstitucionalidad?

En conversación con Newtral.es, Laura Pozuelo, profesora de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, explica que “el recurso de inconstitucionalidad se presentó cuando se aprobó la prisión permanente revisable al considerar que contradecía el artículo 25 de la Constitución, el de reinserción social, pero también otros como el de penas inhumanas y degradantes o el de proporcionalidad”.

El recurso de inconstitucionalidad fue presentado en 2015 por 50 diputados del Congreso, en su mayoría del PSOE, pero también de otros grupos parlamentarios como el PNV o Izquierda Unida. En él instaban a declarar inconstitucional la PPR por varios motivos: vulneración de la prohibición de las penas inhumanas o degradantes, vulneración de los principios de culpabilidad y de proporcionalidad de las penas y vulneración del mandato de resocialización, entre otros.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?

En la sentencia del 6 de octubre de 2021, el TC defiende que no se vulnera el derecho a la reinserción en tanto que “la pena de prisión permanente revisable no es por ello una prisión de por vida, sino una pena revisable [a partir del cumplimiento de 25 años de cárcel], pues los beneficios penitenciarios y la libertad condicional la concretan”. 

Señala, también, que la actual Ley Orgánica General Penitenciaria establece un “sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado se adaptan en todo momento a sus circunstancias personales y a su evolución personal”. “De esta manera se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración”, añade el TC en su sentencia.

Por otro lado, recuerda que la PPR es “una realidad en muchos países miembros de la Unión Europea”. Sin embargo, la penalista Laura Pozuelo señala que “el plazo para la primera revisión de esta pena es uno de los más largos de los países de nuestro entorno”. “Mientras que en España el plazo mínimo para la primera revisión es de 25 años de cumplimiento de condena, en Suecia es de 10 años, en Dinamarca de 12 años, en Alemania, Austria y Suiza de 15 años, en Francia de 18 años, y en Grecia de 20 años”, añade la penalista Débora de Souza de Almeida. 

Pozuelo también considera “una contradicción que el TC reconozca que el actual sistema es insuficiente, en cuanto a medios materiales y humanos, para que el preso se resocialice”. Además, indica De Souza de Almeida, el artículo 25.2 de la Constitución expresa, en relación al principio de resocialización, que “las penas deben evitar generar consecuencias en la mente del ser humano condenado que le impidan integrarse nuevamente en la sociedad”

“Hay evidencia de que las penas penas de más de 15 años generan consecuencias psíquicas y sociales que hacen incierta o imposible la reintegración social. Y que las penas de más de 30 años dificultan los objetivos de resocializalización, como apuntaba el Tribunal Supremo en una sentencia de mayo de 2012”, apunta esta penalista.

Desde el punto de vista de Laura Pozuelo, la prisión permanente revisable “es una fórmula de populismo punitivo: una fuerza política pretende mostrar que se alinea con supuestos clamores de indignación ciudadana y se presenta ante los electores como la opción ‘más dura’ con el delito”.

En cuanto a la efectividad de esta fórmula penal, el propio CGPJ reconocía en su informe que no lleva el suficiente tiempo en el ordenamiento jurídico español como para valorarlo. Por ello, Débora de Souza de Almeida considera que “no se puede decir con toda la seguridad que la PPR no sea eficaz para disuadir delitos, pero sí se puede decir con gran seguridad que es innecesaria”: “España es uno de los países de Europa con las estadísticas más bajas de delitos graves”, añade.

¿Qué señalan los magistrados en sus votos particulares?

Hay tres magistrados que han emitido un voto particular conjunto en el que muestran “discrepancia con la fundamentación jurídica del fallo”. En él señalan que aunque la Constitución no hable de forma expresa de abolir las penas privativas de libertad que son indeterminadas (sin tiempo máximo) y, por tanto, potencialmente perpetuas, sí hay un reconocimiento implícito a ciertos derechos inherentes como el de la reinserción social. Por ello, consideran que la prisión permanente revisable sí es inconstitucional.

Para ello se remiten al artículo 25 de la Constitución, que señala que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, por lo que los magistrados concluyen que cualquier diseño penal encaminado a frustrar ese objetivo (como puede ser la perpetuidad de una pena) no respeta este principio constitucional.

En este sentido, Patricia Goicoechea, abogada y directora de Rights International Spain (RIS), apunta a Newtral.es que “la expansión del derecho penal rara vez admite marcha atrás”: “Si se introducen penas más duras, se aumentan penas de delitos que ya existían, o se empiezan a considerar delitos que antes no lo eran, la marcha atrás es muy difícil. Y esa voluntad de querer transmitir a la sociedad mayor firmeza es una regresión en el proceso de mejora democrática”, añade.

Fuentes consultadas

  • Sentencia del 6 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional sobre la prisión permanente revisable
  • Votos particulares de tres de los magistrados del Tribunal Constitucional respecto a la prisión permanente revisable
  • Recurso de inconstitucionalidad contra la prisión permanente revisable presentado en 2015
  • Código Penal
  • Constitución Española
  • Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo
  • Débora de Souza de Almeida, doctora en Derecho Penal e investigadora sobre política criminal en España
  • Laura Pozuelo, profesora de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid
  • Patricia Goicoechea, abogada y directora de Rights International Spain (RIS)

Este artículo fue originalmente publicado en Newtral

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