Defendiendo los derechos y las libertades civiles

Reforma de la Justicia Universal

El Grupo Parlamentario Popular presentó en enero de 2014 una Proposición de Ley para reformar el principio de jurisdicción universal, restringiendo extraordinariamente la aplicación de dicho principio sobre los crímenes de derecho internacional, entre ellos, el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas y la tortura.

La reforma limitaba la facultad de los jueces españoles de investigar y enjuiciar graves crímenes de derecho internacional pues introducía un amplio y complejo conjunto de requisitos que deben cumplirse para que los tribunales españoles tengan competencia para investigar y perseguir esos crímenes.

En particular, la reforma establecía que en el caso de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, para que puedan investigarse y enjuiciarse en España, el sospechoso debe ser o bien español; o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; o un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Por su parte, respecto a los delitos de tortura y desaparición forzada, se exige que el sospechoso sea un español; o alternativamente que la víctima tuviera la nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona sospechosa se encontrara en territorio español. En caso de no cumplirse estos requisitos, también se habilita a los jueces españoles a perseguir delitos cuyo carácter obligatorio venga impuesto por un tratado internacional, siempre y cuando el sospechoso sea extranjero, se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

Esta reforma se aplicará no sólo a futuras investigaciones sino también a aquellos casos que ahora están abiertas. Es decir, las causas que se encuentran en tramitación en base al principio de jurisdicción universal se sobreseerán hasta que no se acredite el cumplimiento de los nuevos requisitos. Ello supone interferir con la independencia del sistema judicial. Cualquier decisión de cerrar estas investigaciones debería ser tomada por los jueces, individualmente y caso por caso.

La ley finalmente se aprobó el 13 de marzo de 2014, tras ser tramitada de urgencia y con la oposición de todos, suponiendo un golpe devastador para la jurisdicción universal y para los compromisos internacionales de España de asegurar que los crímenes más graves no quedan en la impunidad.

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