Defendiendo los derechos y las libertades civiles

Sospechosos y medidas de contención

Como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado reiteradamente en su jurisprudencia sobre la presunción de inocencia: la manera en que las autoridades presentan a los sospechosos y a las personas acusadas ante el público o en los juzgados y/o tribunales puede tener consecuencias adversas sobre la imparcialidad de un procedimiento.

La Directiva 2016/343 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio ofrece dos garantías clave sobre la forma en que los sospechosos y acusados son presentados ante los tribunales y ante el público:

  • El Artículo 4 de la Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas no se refieran a una persona como culpable.
 

  • El Artículo 5 de la Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que los sospechoso y acusados no sean presentados como culpables, ante los tribunales o el público, mediante el uso de medios de coerción física.
 

La aplicación de estas disposiciones, aunque simple en su formulación, no es tan sencilla en la práctica. Una comunicación efectiva con el público sobre asuntos de orden público y seguridad es de vital importancia para generar confianza pública y para llevar a cabo ciertos tipos de investigación. Mientras tanto, el uso de restricciones físicas puede ser necesario en ciertas circunstancias. La necesidad de realizar un estudio o una evaluación caso por caso de las circunstancias subyacentes a cada comunicación con los medios y cada uso de restricciones física significa que, con algunas excepciones, no pueden establecerse reglas claras sobre cuestiones de presentación de los sospechosos y acusados por parte de las autoridades públicas ante los tribunales y el público.

La propia Directiva reconoce esta tensión. El Considerando 19 establece que “Los Estados deben informar a las autoridades públicas de la importancia de tener debidamente en cuenta la presunción de inocencia cuando faciliten o divulguen información a los medios de comunicación. Ello se entiende sin perjuicio del Derecho nacional en materia de protección de la libertad de prensa y otros medios de comunicación”. Según el Considerando 20: “Las autoridades competentes deben abstenerse de presentar a los sospechosos o acusados como culpables, ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física como esposas, cabinas de cristal, jaulas y grilletes, a menos que esos medios sean necesarios en casos específicos…”.

Objetivos

En 2017, con la participación de Rights International Spain, el Hungarian Helsinki Committee, Fair Trials Europe, Aditus (Malta), Human Rights House (Croacia), Mérték (Hungría) y la Vienna University se ha puesto en marcha un Proyecto internacional de investigación de dos años de duración, para contribuir a la correcta aplicación de la Directiva. El objetivo del proyecto es reducir el número de ocasiones en que los sospechosos y acusados son presentados ante los tribunales y el público, incluso a través de los medios de comunicación, en formas que se fomentan sentimientos o una percepción de culpabilidad. En concreto, se pretende:

  • Proporcionar una visión general respecto de la aplicación de medidas de coerción física a sospechosos y acusados en los Estados miembros y de la medida en que los funcionarios públicos respetan la presunción de inocencia en sus comunicaciones públicas;

  • Recopilar buenas prácticas e ideas innovadoras, así como proporcionar orientación concreta sobre cómo aplicar restricciones físicas a los sospechosos y acusados en los tribunales y en público, y cómo comunicarse con los medios sobre investigaciones en curso;

  • Sensibilizar a las autoridades públicas y a los medios sobre la importancia que reviste la forma en que un sospechoso o acusado se presenta ante el tribunal o en los medios y destacar las formas en que diferentes prácticas pueden aumentar o disminuir las percepciones de culpabilidad; y

  • Fortalecer el intercambio y la cooperación entre expertos judiciales y de medios de toda la UE.

Este proyecto ha recibido el apoyo financiero del Programa de Justicia Penal de la Unión Europea. El contenido de las publicaciones es responsabilidad exclusiva de los autores y organizaciones y de ninguna manera puede considerarse que refleja las opiniones de la Comisión Europea.

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