Defendiendo los derechos y las libertades civiles

Un TEDH muy dividido falla a las víctimas de los controles policiales discriminatorios en España

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SOS Racisme Catalunya, Open Society Justice Initiative (OSJI) y Rights International Spain (RIS) están profundamente preocupados por la decisión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado hoy en el caso de Zeshan Muhammad contra España. Un TEDH sumamente dividido falló con 4 votos a favor y 3 en contra que no hubo violación de la prohibición de discriminación.

Estamos considerando pedir que la Gran Sala del TEDH (una Sala de 17 jueces, la de mayor instancia en el TEDH) examine el caso porque la sentencia plantea graves cuestiones respecto de la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El Tribunal ha demostrado falta de entendimiento de la naturaleza y del daño de las identificaciones discriminatorias y ha malinterpretado la prohibición de discriminación de la Convención.

Mercedes Melon, Abogada senior de OSJI y abogada del caso: “Esta decisión constituye un revés muy grave para las múltiples víctimas de discriminación en España que habían puesto sus esperanzas en que el TEDH ayudara a terminar con la discriminación policía por perfil étnico en el país”.

En mayo de 2013, Zeshan Muhammad y un amigo suyo, ambas personas racializadas, fueron identificados en la calle por agentes de la Policía Nacional. El agente se refirió a su color de piel como motivo del control. Por ello, Zeshan con el apoyo de OSJI y SOS Racisme presentaron una queja administrativa ante el Ministerio de Interior que terminó en 2017 en una demanda ante el TEDH. En 2018, RIS intervino como tercero en el procedimiento, aportando argumentos respecto a los estándares y mejores prácticas para combatir las identificaciones por perfil étnico-racial (Third party intervention).

La decisión de acudir al TEDH se tomó tras años de infructuosa lucha en los tribunales españoles para conseguir una reparación y que el Estado tome medidas para acabar con las identificaciones policiales racistas para que, según palabras de Zeshan, “ninguna persona más pueda ser parada e identificada por la policía sólo por su color de piel”. Identificaciones discriminatorias que están siendo avaladas por el Tribunal Constitucional desde el año 2001 cuando considerara en una sentencia  que es legal y legítimo parar e identificar a personas no blancas desde la presunción de que los ciudadanos españoles son normalmente blancos.

Este pronunciamiento fue criticado en 2009 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenando a España por el uso de criterios étnico-raciales en la identificación practicada contra Rosalind Williams en 1992. Hasta ahora el Estado español se ha negado a seguir las recomendaciones de dicho Comité de “tomar todas las medidas necesarias” para erradicar la discriminación racial por parte de funcionarios públicos. Medidas que son reclamadas hasta el día de hoy por numerosos organismos de derechos humanos, entidades y colectivos de personas racializadas.

Pese a que la sentencia del Tribunal Constitucional facilita las discriminaciones policiales por perfil étnico, y así fue reconocido por la ONU y Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la decisión del TEDH ni siquiera la menciona como parte integrante del ordenamiento juridico español, y el Estado continúa defendiendo que el ordenamiento jurídico español proporciona suficiente protección contra la discriminación por motivos de raza y origen étnico.

SOS Racisme Catalunya: “Esta decisión obvia la desigualdad de condiciones entre las partes litigantes, facilita la impunidad institucional y la desprotección de las víctimas ante las prácticas policiales racistas”.

En una sentencia publicada hoy mismo por el TEDH, Basu contra Alemania, el Tribunal ha fallado que hubo discriminación resaltando el hecho de que no hubo una investigación imparcial e independiente precisamente por los vínculos jerárquicos e institucionales entre los agentes investigados y aquellos a cargo de la investigación, y porque no se tomaron en consideración todas las pruebas aportadas, en especial la de los testigos que presenciaron la identificación policial. 

Esto es precisamente lo que ha sucedido en el caso de Zeshan Muhammad y los votos particulares en la decisión del TEDH reconocen que no ha habido una investigación suficiente, efectiva e independiente y que no se han tomado en cuenta todas las pruebas presentadas, incluyendo la del testigo presencial que también fue identificado. Un voto particular también cuestiona que el TEDH no haya examinado si el ordenamiento jurídico español proporciona un nivel adecuado de protección ante los casos de identificaciones policiales discriminatorias.

Rights International Spain: “El fallo del TEDH evidencia la indefensión a la hora de buscar justicia por parte de quienes sufren estos controles discriminatorios a manos de las fuerzas del orden. Es fundamental revisar el ordenamiento jurídico español y aplicar una serie de medidas que supongan una salvaguarda frente a los mismos. Solo así se puede garantizar que las investigaciones sean realmente efectivas, suficientes e independientes”.

Sentencia completa

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