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Dos claves sobre la investigación del caso Karadzic

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El pasado miércoles 20 de marzo el Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales (IRMCT, por sus siglas en inglés) dictó sentencia de apelación contra la primera instancia en el caso contra Radovan Karadzic, máximo líder político de la Republika  Srpska (1992-1996) y comandante en jefe de las fuerzas armadas -conocido popularmente como el “carnicero de Sarajevo”- por  crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidio.

La sentencia marca un punto y aparte en la búsqueda de verdad, justicia y reparación de las víctimas con la confirmación de la condena al máximo líder político serbobosnio por la comisión del genocidio de Srebrenica, crímenes de lesa humanidad y de guerra. Este hecho reviste un especial simbolismo ya que el otro gran líder del conflicto que asoló los Balcanes a inicios de la década de los noventa, Slobodan Miloševic (presidente de Serbia), falleció en la Haya en 2006 antes de que finalizara el proceso judicial que se seguía contra él como máximo líder político serbio por crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidio.

Uno de los aspectos de los que más eco se ha hecho la prensa y también aplaudido por las víctimas es la decisión de aumentar la pena de prisión de 40 años a cadena perpetua. Sin embargo, esta decisión no ha sido pacifica dentro del tribunal ya que dos de sus cinco miembros, el juez Rosa (Portugal) y de Prada (España), eran contrarios a su aplicación.

Aunque no tan comentados, los otros motivos de recurso planteados por la Fiscalía, -rechazados por la mayoría del tribunal, pero con la opinión disidente del juez de Prada- revisten gran interés. El primer motivo de recurso versaba sobre la inclusión de los “Excluded Crimes” -tratos inhumanos, deportaciones, detenciones ilegales, imposición de medidas restrictivas y discriminatorias, entre otros cometidos en varios municipios- dentro del propósito común del plan genocida. Sin embargo, el tribunal ha confirmado que no se puede determinar que los “Excluded Crimes” estuvieran dentro del plan común o que formaban parte de la intención del propio Karadzic ya que existiría una hipótesis alternativa basada en que esta no era su intención ni formaban parte del plan común. El Juez de Prada considera la argumentación del tribunal insuficiente ya que la hipótesis alternativa no tiene el peso suficiente como para generar una verdadera duda razonable. Así, considera, al contrario que la mayoría, que estos delitos formaban parte del plan genocida ya que el líder serbiobosnio era repetida y puntualmente informado de la comisión de estos delitos, siendo plenamente consciente de todos los pasos que se daban para la consecución del plan común como máximo líder político y militar.

El segundo y tercer motivo de recurso de la Fiscalía, estrechamente vinculados, pedían la extensión del crimen de genocidio a la situación a la que fueron sometidas las personas confinadas en varios campos de detención repartidos en distintas zonas del país (Count 1 Municipalities), alegando un fallo en la consideración de las condiciones destructivas a las que fue sometida la población; y un fallo a la hora de calificar la intención genocida de estos hechos. Hombres, mujeres, ancianos y niños fueron sometidos a tratos inhumanos, abusos, torturas, violaciones consideradas por la Fiscalía condiciones de vida encaminadas a la destrucción del grupo. Sin embargo, el tribunal ha confirmado el fallo en primera instancia: calificando estos hechos como crimen de persecución y determinando que la intención genocida de Karadzic no ha quedado suficientemente demostrada. Este aspecto ha contado de nuevo con la opinión discrepante del juez de Prada que, apoyando la postura de la Fiscalía, considera que la valoración legal que realiza el Tribunal es incorrecta ya que las condiciones de objetiva extrema gravedad, descritas y ampliamente documentadas, en la que los bosnio-musulmanes y los bosnio-croatas fueron detenidos solo permitirían alcanzar una única conclusión razonable: que se trata de condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción del grupo, en parte o en su totalidad, y que estas fueron infligidas de manera deliberada por Karadzic con intención genocida.

En resumen, la sentencia viene a confirmar lo ya dictado en primera instancia con la principal diferencia del aumento de la pena a prisión permanente, algo que en nada acerca a la verdad y a la justicia a las víctimas. Por otra parte, revela el complejo legado que deja el Tribunal Penal Internacional para le exYugoslavia y varios retos a la vista, entre ellos desmitificar el crimen de genocidio, que parece, hoy más que nunca, un crimen más que irrealizable imposible de probar. En el plano local, será una fisura más en la gran brecha que separa a ambas comunidades ya que lamentablemente Karadzic sigue siendo un héroe venerado para los serbobosnios.

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