El asunto del vídeo humorístico difundido por la cuenta oficial del Partido Popular en Twitter el Día de Reyes y la reacción del Gobierno de trasladarlo a la Fiscalía por posible delito de odio plantea tres cuestiones interesantes, que conviene analizar por separado. Por un lado, el contenido del propio vídeo; por otro, la irresponsabilidad que supone que un partido político lo difunda y, finalmente, la igualmente irresponsable sobreactuación del Gobierno.
El vídeo en cuestión pone en escena un chiste que es más viejo que la tos y que se ha contado con cientos de protagonistas diferentes. En este caso, meter al niño por medio, y además llamarlo Adolfito, lo hace especialmente grimoso. Con eso y todo, no deja de ser una simple burla, por desagradable que pueda resultar.
No obstante, que una idea, un comentario, una canción, una obra de títeres o un chiste estén amparados por el derecho a la libertad de expresión no implica que no puedan calificarse de escandalosos, hirientes y de mal gusto. No nos impide criticarlos, ejerciendo así también nuestra libertad de expresión. Pero tal amparo sí implica que sus autores no deban ser castigados. La grosería y el mal gusto serán desagradables, pero no pueden ser delito.
Y justo ahora alguno de ustedes estará diciendo «la libertad de expresión también tiene límites”. Efectivamente, los tiene. El primer límite es la incitación directa a la violencia contra una persona o grupo. Volviendo al vídeo de marras, la expresión de un deseo no constituye incitación directa a la violencia, ni tan siquiera amenaza.
El segundo límite, cuando no hay tal instigación directa al uso de violencia, es la incitación al puro odio. La doctrina del discurso del odio tiene como finalidad proteger los valores en los que se asienta toda sociedad democrática; entre ellos, la pacífica convivencia y el respeto mutuo. Ello implica que las formas de expresión que propagan, incitan o promueven el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, quedan excluidas de la protección que merece la libertad de expresión. El objetivo perseguido es por tanto proteger a los sectores y grupos más vulnerables, a quienes han sido tradicionalmente objeto de discriminación u hostilidad (Sentencia del TEDH E.S. c. Austria, de 25 de octubre de 2018).
Ahora bien, los representantes políticos (Sentencia del TEDH Stern Taulats y Roura Capellera c. España, de 13 de marzo de 2018), así como otros agentes del Estado (Sentencia del TEDH Savva Terentyev c. Rusia, de 28 de agosto de 2018), no entran en esta categoría de grupos especialmente vulnerables que merecen una particular protección. Precisamente por su calidad de servidores públicos, éstos han de mostrar una mayor tolerancia a la ofensa, aun cuando ésta adopta formas particularmente groseras. Por tanto, el vídeo tampoco puede considerarse constitutivo del discurso del odio.
Cuestión distinta es la irresponsabilidad que demuestra un partido político que, desde su cuenta oficial en una red social, difunde semejante contenido. El debate político puede incluir humor, sarcasmo o picardía. Pero los representantes públicos, y las cuentas oficiales de los partidos a los que pertenecen, deberían alejarse de la bufonería. Encargados como están, o aspiran algunos a estarlo, de gestionar lo público, los ciudadanos nos merecemos un debate político responsable y no una sucesión de exabruptos, intervenciones parlamentarias ridículas y puestas en escena propias de humoristas de medio pelo.
Es difícilmente justificable que el Partido Popular considere apropiado difundir un mensaje, aún camuflado en un vídeo cómico, en el que se desea la muerte de un adversario político. Muestra un paupérrimo nivel ético y, en última instancia, constituye una falta de respeto a la ciudadanía. Merece sin duda un reproche social y una respuesta por parte del resto de partidos.
Poco tiempo tardó el Partido Popular en retirar el tuit y disculparse. Y ello les honra. Les honraría aún más recapacitar, replantearse su política de comunicación y el tono tabernario de su discurso en los últimos tiempos.
No obstante, la reacción del Gobierno, trasladando la cuestión a la Fiscalía, para que ésta analice si podría ser constitutivo de un delito de odio, es igualmente irresponsable.
El discurso del odio se está convirtiendo en un comodín del que tirar siempre que algo resulta molesto. Ya sean canciones, tuits o espectáculos de Carnaval, cualquier majadería es ahora susceptible de acabar en un juzgado de instrucción. Es una tendencia peligrosísima. Estos excesos punitivistas conducen a un empobrecimiento de la calidad democrática. Acotar en exceso la libertad de expresión, recurrir sistemáticamente a la vía penal siempre que algo incomoda, tiene como consecuencia una limitación ilegítima del debate sobre cuestiones de interés público.
Este artículo se publicó originalmente en el blog Al revés y al derecho de Infolibre