Defendiendo los derechos y las libertades civiles

Mujeres, paz y seguridad: 15 años después de la Resolución 1325

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En octubre del año 2000 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) reconoció mediante la resolución 1325, por vez primera, el impacto diferenciado del conflicto armado en las mujeres y niñas y los efectos de esa realidad. Quince años después de aquella histórica resolución, que además, destaca el papel clave de las mujeres en la prevención y resolución de los conflictos y en la construcción y la consolidación de la paz; es evidente que el balance en la aplicación de sus objetivos sigue siendo inaceptable, insuficiente y con avances muy desiguales.

Quince años después, las mujeres en el mundo siguen sufriendo, de manera recurrente y sistemática, violencia sexual en el marco de conflictos armados (como en Mali, Siria, Sudán del Sur y la República Democrática del Congo); continúan apareciendo nuevas formas de violencia contra ellas (como la que ejerce Boko Haram en Nigeria); siguen estando infrarrepresentadas en la construcción de la paz; y su protagonismo en la prevención y la resolución de los conflictos se mantiene en niveles inferiores a los masculinos. Quince años después, la lenta e insuficiente implementación de los compromisos y objetivos planteados en la resolución 1325 se convierte en cómplice de la vulneración de los derechos de mujeres y niñas.

Algunas cifras avalan este balance decepcionante: de un total de 585 acuerdos de paz firmados de 1990 a 2010, apenas 92 contenían alguna referencia a las mujeres. Desde 1992 hasta 2011 solo el 9% de los negociadores en las mesas de negociación de la paz eran mujeres. Tan solo el 19% de todas las misiones de Naciones Unidas sobre el terreno son encabezadas por mujeres.

En su calidad de presidente de turno del CSNU, España ha promovido, junto con otros Estados miembros, la aprobación de una nueva resolución del Consejo de Seguridad –la resolución 2242- que aspira a fortalecer el compromiso del sistema de Naciones Unidas con esta agenda e insta a los Estados miembros a implementar medidas adicionales para garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en los conflictos, su presencia plena en la prevención y resolución de los conflictos armados, y su participación en la construcción y la consolidación de la paz. La resolución promovida por España aborda diferentes aspectos como la urgencia de desarrollar más y mejores mecanismos de financiación o   la   importancia   de   que   la dimensión de   género   se   integre verdaderamente  en  el  análisis  y  el  trabajo  de  las  diferentes  entidades  de  Naciones Unidas. También destaca la importancia de  fortalecer la implicación de la sociedad  civil y demanda mayor inclusión de la agenda sobre mujeres, paz y seguridad en la llamada lucha contra el terrorismo y el extremismo violento.

La iniciativa española ha sorprendido a más de uno, pues si bien es valioso su interés (compartido con Reino Unido) por fortalecer la agenda de mujeres, paz y seguridad, para muchos –entre los que me incluyo- no son ajenos los resultados de su Plan de Acción Nacional instaurado a partir de la resolución 1325 y las numerosas críticas que ha recibido el Estado por su ineficiencia. Con esto no quiero decir que su iniciativa es un desacierto, pero sí que visibilizar la situación de los derechos de mujeres y niñas en el marco de conflictos y en temas de seguridad y paz, no se limita a engordar el libro de resoluciones de las Naciones Unidas (para enorgullecerse a la hora de hacer inventario), sino que implica concentrar los esfuerzos en ejecutar de forma eficiente los compromisos existentes; implementar a cabalidad los mecanismos necesarios para acelerar la reducción de las brechas de desigualdad; garantizar espacios y la homogenización de oportunidades; promover el acceso de las mujeres a la esfera de lo público; y, entre otras cosas, facilitar el acceso a financiación suficiente, proporcional y oportuna. Presidir el CSNU no se trata exclusivamente de ampliar el  catálogo  de resoluciones  e  instrumentos  normativos de la organización.

Por otro lado, que la lucha global contra el terror forme parte central de la resolución 2242 es preocupante. Existe el  riesgo  de  que  la  agenda mujeres, paz  y seguridad pueda ser utilizada para justificar acciones  armadas por parte de  los Gobiernos, apuntando también a las constantes violaciones a los  derechos humanos que en el marco de la política antiterrorista se han producido  en todo el mundo. Por ello, indudablemente, es peligrosa la distinción entre violencia extremista y otros tipos de violencia. En la diferenciación se esconde una oportunidad para justificar abusos. Se divide a las víctimas, y ninguna mujer o niña es menos víctima que otra. La agenda sobre mujeres, paz y seguridad debe apostar por la lucha contra cualquier forma de violencia y centrarse en la prevención, igualdad y empoderamiento de la mujer.

La distancia entre la retórica de los Gobiernos con respecto a esta agenda y la práctica  política  real  es  abismal. Quienes nos representan están confundiendo visibilización de una realidad con incremento del número de textos. Pretenden convertir sus agendas particulares en un asunto de mujeres, paz y seguridad.

Es deber de la sociedad civil y las organizaciones evitar que la causa se deslegitime, y exigir que los instrumentos normativos se cumplan, sin que se disfrace de proteccionismo y defensa de las mujeres y niñas la implementación a conveniencia y descontextualizada de los compromisos adquiridos.

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