Defendiendo los derechos y las libertades civiles

Proyecto de Ley de Memoria Democrática: insuficiente en justicia para las víctimas

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El Proyecto de Ley de Memoria Democrática que ahora está tramitando el Congreso trae novedades interesantes que permiten avanzar con relación a lo que fue la Ley de Memoria Histórica del año 2007. Constituye un indudable avance en algunas materias, especialmente en cuestiones de verdad y reparación, pero, las cosas como son, sigue suponiendo un rotundo fracaso en lo relativo al derecho a justicia. No aborda ninguno de los obstáculos que subsisten en esta materia, manteniéndose al respecto en el incumplimiento de las obligaciones internacionales que vinculan a España.

Por ello, Rights International Spain (RIS) está pidiendo al legislador que cumpla con la voluntad expresada en la Exposición de Motivos del Proyecto de legislar atendiendo a tales obligaciones sin crear falsas expectativas en las víctimas.

Para ello, hemos tomado en consideración de manera específica los informes mencionados precisamente en la propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley: los del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y los del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) con ocasión de su misión en España en el año 2013, así como sus respectivos informes de seguimiento. También el informe de 27 de septiembre 2021 del Comité Contra la Desaparición Forzada (CDF).

La insistente recomendación de estos órganos de Naciones Unidas, y la nuestra, es la de acometer las medidas legislativas que sean necesarias para eliminar los obstáculos que siguen haciendo que en España se niegue sistemáticamente a las víctimas de la guerra civil y el franquismo el derecho a la justicia y que impiden que graves violaciones de derechos humanos sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial.

Por eso RIS está recomendando a los legisladores que en la futura Ley se introduzcan medidas e instrumentos eficaces para hacer efectiva la declaración, expresada en la Exposición de Motivos, de que «el Estado garantizará el derecho a la investigación». Ello implica que se eliminen los obstáculos legales que impiden la investigación penal de graves crímenes y que se garantice el reconocimiento de su imprescriptibilidad.

Cabe recordar que la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, confirmada el pasado 15 de septiembre por el Tribunal Constitucional, consagró la inviabilidad, con el marco legal actual, de la investigación penal frente a los crímenes de la guerra civil y el franquismo. Se requeriría por tanto de un cambio legislativo que expresamente permitiera las investigaciones en el ámbito penal. No obstante, nada en el Proyecto altera este estado de cosas, por lo que la doctrina del Tribunal Supremo continuaría vigente. El legislador debe mostrar destreza jurídica para salvar estos obstáculos.

En esta misma línea, es imprescindible que la futura Ley declare la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía de 1977 respecto a graves violaciones a los derechos humanos. Todos los órganos de Naciones Unidas han sido, y siguen siendo, muy críticos con la apelación a la Ley de Amnistía española como mecanismo de impunidad.

El Proyecto de Ley de Memoria Democrática prevé la creación de un Fiscal de Sala al que, sin embargo, no dota de verdaderos poderes y medios de investigación. Por ello, desde RIS hemos recomendado que la futura Ley de Memoria Democrática cree una Fiscalía Especial con personal y recursos propios y sin limitaciones para abordar investigaciones penales.

El texto del Proyecto de Ley incluye también la declaración de nulidad de «las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura». No obstante, según el texto, esto no dará lugar a una declaración judicial de nulidad ni a la revisión de procesos; sólo el derecho a la obtención de «una declaración de reconocimiento», una suerte de certificado que alguien de la Administración expedirá. Ello excluye la indemnización, la readaptación y las garantías de no repetición, esto es, algunas de las formas de reparación que prevé el Derecho internacional y que han sido expresamente señaladas por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Sería por tanto necesario que la futura Ley establezca un cauce ad hoc extraordinario y excepcional para que la nulidad sea declarada por una autoridad judicial y que se identifiquen mecanismos idóneos para su efectividad que garanticen la reparación integral, incluidas las indemnizaciones que correspondan.

Un último apunte en materia de exhumaciones. El articulado del Proyecto resulta excesivamente ambiguo y difuso sobre cómo se materializarán las exhumaciones. Es conveniente que se introduzcan marcos de referencia concretos (qué hará quién y cómo) y que se asegure el control y tutela judicial en todas las exhumaciones. Para ello, en la propia Ley se deben regular las líneas generales del procedimiento de localización, exhumación e identificación de víctimas, así como su metodología, tomando en consideración los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de Naciones Unidas.

Este artículo fue originalmente publicado en Público

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