Defendiendo los derechos y las libertades civiles

Proyecto EuroCoord sobre la orden europea de investigación en materia penal

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Según la Directiva 2014/41/CE, de 3 de abril, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal (en adelante OEI), se trata de una decisión judicial emitida por la autoridad competente de un Estado miembro (un juez o un fiscal en el Estado de emisión) para llevar a cabo una o más medidas de investigación específicas en otro Estado miembro (de ejecución) con el objetivo de adquirir pruebas en procesos penales.

La autoridad de ejecución debe reconocer la orden transmitida sin imponer ulteriores formalidades y adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para su ejecución; excepto en el caso de que exista una de las causas de no reconocimiento o no ejecución que se enumeran exhaustivamente en el texto. La decisión sobre el reconocimiento y la ejecución se adopta teniendo en cuenta las formalidades y procedimientos indicados por la autoridad emisora, siempre que no estén en conflicto con los principios fundamentales de la legislación del Estado de ejecución. Esta similitud con el sistema tradicional de asistencia judicial, así como las continuas referencias al Derecho interno del Estado de ejecución, y la amplitud de los motivos de denegación de reconocimiento o de la ejecución, han sido criticadas desde foros académicos expertos dado que entienden que sitúan a la OEI en un estado intermedio entre un instrumento de reconocimiento mutuo (basado en la confianza mutua) y la asistencia judicial.

En España con la reciente Ley 3/2018, de 11 junio, por la que se modifica la Ley 23/2014 de 20 noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se ha incorporado la Directiva al ordenamiento jurídico español. La Comisión Europea ya había remitido un ultimátum a España junto a otros tres países (Austria, Bulgaria y Luxemburgo), dando un plazo para cumplir su compromiso con la Unión, incorporando a su legislación la normativa europea. De lo contrario elevaría el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la fórmula de la interposición de un recurso de incumplimiento.

En el lapso temporal desde la promulgación de la OEI hasta su transposición al ordenamiento español, la fiscalía española recibió 645 OEI dándoles curso conforme al Dictamen 1/2017 de la Fiscal de Sala de cooperación penal internacional. Un régimen transitorio hasta la implementación en España de la Directiva. Desde el 22 de mayo de 2017, la fiscalía ha recibido 186 OEI (en su mayoría de Francia, Alemania y Países Bajos).

En este contexto, la Universidad de Burgos lidera el Proyecto Eurocoord bajo el título “Best practices for European coordination on investigative measures and evidence gathering” (Buenas prácticas para la coordinación europea en materia de medidas de investigación y recogida de pruebas).

El objetivo principal de EuroCoord es contribuir mediante la realización de diversos estudios e investigaciones a la aplicación eficiente y coherente de la Directiva 2014/41 de la UE sobre la OEI y otras regulaciones relevantes; así, entre otras, la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y producto del delito en la Unión Europea.

Haciendo una comparación con los países involucrados, la transposición en el ordenamiento jurídico italiano de la OEI ha sido anterior a la española; en efecto, ha entrado en vigor el 28 de julio de 2017. En Polonia, sin embargo, entró en vigor con la Ley de 10 de enero de 2018.

En segundo lugar, se ha realizado un análisis cualitativo mediante la elaboración de entrevistas y grupos de discusión dirigidos por una parte a jueces y fiscales, como representantes del sector judicial y por otra a abogados con modelos de entrevista ligeramente distintos. Por ejemplo, por lo que aquí es de interés, se pregunta al sector de la abogacía si la implementación de la OEI mejorará los derechos de la defensa en los asuntos penales de carácter transfronterizo por lo que se refiere al sistema de obtención de pruebas. De este modo la mitad de los abogados entrevistados no tiene garantía de que la transposición de la OEI incremente tal derecho de defensa sino más bien lo contrario. A su juicio la oportuna transposición de la Directiva resulta en general más beneficiosa para la acusación que para la defensa. Por el contrario, la otra mitad de los abogados entrevistados entiende que la transposición de este instrumento puede resultar ventajosa, ya que se generaliza la intervención letrada en el Estado de ejecución. Efectivamente, la doble representación se amplía ahora a los beneficiarios de la justicia gratuita, pues anteriormente esta oportunidad sólo existía para el acusado que pudiera permitirse económicamente contratar un letrado en el Estado de ejecución. Como resultado final de esta segunda fase se encuentra en proceso la elaboración de un informe que recopile los resultados de tales entrevistas realizadas.

En el marco del proyecto se prevé la elaboración de un Código de Buenas Prácticas. Dicho documento partirá de los informes nacionales y recogerá las lagunas y deficiencias del sistema actual de transmisión de pruebas puestas a la luz de tales entrevistas y experiencia práctica de los distintos profesionales jurídicos intentando proceder a su resolución.

La diversidad de las culturas involucradas y los diferentes marcos jurídicos, proporcionan una imagen interdisciplinar y transversal del proyecto. La cooperación judicial entre España, Italia y Polonia en materia de recogida, traslado y admisibilidad de pruebas resulta fundamental en la lucha contra la criminalidad de incidencia transfronteriza. Facilitando la investigación de los delitos y mejorando la efectividad de los procesos judiciales respetando los derechos y garantías procesales de sospechosos y acusados. Se aprecia, asimismo, como un elemento constructivo de la comunicación directa entre jueces con participación de abogados de modo directo, sin la intromisión de una autoridad central. Si bien, como hemos adelantado, las principales críticas se centran en la permanencia del respeto por el Derecho interno de cada Estado miembro. Reminiscencia más de un instrumento de asistencia judicial que de reconocimiento mutuo basado, éste último, en la confianza mutua entre los Estados miembros. Una falta de confianza mutua derivada de la ausencia de una previa aproximación legislativa procesal en el ámbito europeo. Asimismo, una crítica generalizada es el exceso de carga de trabajo que implica con una exigencia de mayor dotación de medios personales y materiales (una mejora en las infraestructuras tecnológicas se impone esencial en la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales).

En definitiva, con el Proyecto EuroCoord, la OEI es analizada desde la consideración a su innegable incidencia práctica, su contribución a la mejora de la Cooperación Judicial entre los Estados Miembros de la Unión Europea, y, con ello, su oportuna trascendencia en la progresiva integración de una Unión Europea que trata de afrontar los retos históricos a los que hace frente con Más Europa y Mejor Europa.

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