A quienes tenemos vocación por el respeto y defensa de los derechos humanos y aspiramos siempre a que se haga efectivo el derecho a la justicia, en su sentido más amplio, para todas las personas y muy especialmente para aquellas cuya dignidad ha sido ultrajada como consecuencia de atrocidades masivas, nos asombra, desconcierta y preocupa el silencio y la pasividad de los profesionales del Derecho en España ante ciertos acontecimientos de envergadura que se están produciendo en la actualidad en el ámbito judicial.
El sometimiento a juicio del magistrado juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por su actuación jurisdiccional frente a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo debilita el Estado de derecho al cuestionar, entre otras cuestiones fundamentales, la validez y supremacía del Derecho Internacional por encima de normas internas que se oponen a la vigencia de aquel. En una democracia, como España, que presume de estar a la vanguardia de la protección y garantía de los derechos humanos se castiga, sin embargo, toda interpretación jurídica acorde y respetuosa con el Derecho Internacional. Por esta razón, el caso contra Garzón constituye un rotundo desprecio de lo construido durante décadas de evolución del Derecho Internacional Penal y de los derechos humanos por parte de tribunales internacionales y nacionales y, lo que es más grave, tiene severas y negativas consecuencias para la independencia judicial, la verdadera víctima de este proceso.
¿Por qué ahora se convierte en prevaricador? ¿Porque son normas españolas?
Garzón ha destapado el verdadero estado de la independencia del poder judicial español
Coincidimos con el juez Garzón cuando sostiene que lo que está en juego es la independencia judicial, es decir “interpretar las normas desde la autonomía del juez”, donde “no puede haber una interpretación dirigida piramidalmente desde arriba hacia abajo”. La Audiencia Nacional y sobre todo el Tribunal Supremo fracasan al ignorar y desdeñar el rol que les compete a los jueces en la construcción y perfeccionamiento del Derecho para transformar realidades injustas. El modelo de juez contemporáneo, como aboga Martín Pallín, tiene que ser “consciente de que el Estado de derecho no es el Estado de las leyes”, pues aquel consiste efectivamente en la ley “más los valores y los principios que contiene la Constitución y, además, nos dice claramente que tenemos que interpretarla a través de los derechos humanos”. Pues bien, el Alto Tribunal español está preconizando la expresión más retrógrada y abolicionista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en pro de la defensa a ultranza de un derecho interno que a veces no incorpora y/o viola normas esenciales de aquel (relativas al derecho de acceso a la justicia y el derecho de las víctimas a obtener reparación), al tiempo que restringe el rol de los jueces limitado al ejercicio mecánico de la aplicación de las normas internas, al margen del Derecho Internacional y alejándose con ello de la experiencia mundial.
En la experiencia del Derecho comparado, los argumentos jurídicos que ofrece un juez contra las normas nacionales que pretenden blindar mecanismos de impunidad -como lo es la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de violaciones que constituyen crímenes de Derecho Internacional- manteniendo un vacío de justicia, ni son una “teorización creativa” ni constituyen la base de una actitud prevaricadora. Los tribunales españoles (tampoco el Tribunal Supremo) cuestionaron al juez Garzón cuando hace más de 10 años sostenía lo mismo que ahora, pero entonces frente a los mecanismos de impunidad que bloqueaban las investigaciones de los crímenes de las dictaduras chilena y argentina. ¿Por qué ahora se convierte en prevaricador? ¿Es porque esta vez son las normas españolas las que están en tela de juicio? ¿O es porque el resultado afectaría poderes y privilegios del pasado aún vigentes? Sea cual fuera el móvil, el juez Garzón ha destapado el verdadero estado de la independencia del poder judicial español.
Cuando la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo desdeñan la aplicación del Derecho Internacional están dejando claro que ignoran la función que tienen los jueces en la redefinición y expansión de principios de Derecho nacional e internacional. La interpretación judicial no es una abstracción sin sentido, sino la base misma de la función jurisdiccional. Los jueces que han permitido el avance del Derecho Internacional no son excéntricos creativos o arrogantes insumisos, sino servidores de la justicia que actúan conforme a sus facultades, en tanto que jueces que están insertos en la Comunidad Internacional, y representan no a una clase social ni a un partido, sino a toda la comunidad humana. Solo así pueden promover la rendición de cuentas por crímenes de Derecho Internacional que afectan y agravian a la sociedad en su conjunto. Y si no lo hicieran los tribunales españoles, las víctimas podrán acudir a otros tribunales de otros países, en virtud del principio de jurisdicción universal. Afortunadamente, es el caso de los tribunales de justicia argentinos que se han dirigido a España para que responda si “efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado para aterrorizar españoles”, llevado a cabo entre 1936 y 1977.
Lamentablemente, lo que está sucediendo con el juez Garzón constituye un aviso de navegantes para aquellos que, huyendo de la sumisión y el puro formalismo en la aplicación de la ley, usan el Derecho Internacional para dar una respuesta justa a las legítimas pretensiones de los ciudadanos de un Estado democrático y resuelven en Derecho como de ellos esperamos, sin estrechez de miras. Una prueba de ese aviso es la muerte lenta a la que están siendo condenados los casos de jurisdicción universal que se siguen en la Audiencia Nacional, que, poco a poco, se van archivando sin que ningún juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de la reforma del artículo 23.4 de la LOPJ. Observamos también con preocupación el vergonzoso silencio en el ámbito judicial sobre la actuación de la Fiscalía y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que exponen los cables de Wikileaks en relación con los procesos judiciales abiertos en los casos Couso, Guantánamo y los vuelos de la CIA. Actuaciones obstaculizadoras que provienen de quienes también postularon y/o avalaron la incompetencia del Juzgado Central de Instrucción número 5 para investigar los crímenes denunciados por los familiares de los desaparecidos. El contenido de los cables arroja sombras inquietantes sobre la independencia del poder judicial y sobre quienes deberían velar por ella y por la justicia. El colectivo jurídico merece transparencia sobre lo que se desprende de esas informaciones. Los ciudadanos merecen una explicación sobre lo que parece una sumisión de lo judicial a lo político con absoluto desprecio por las víctimas.
Sin un poder judicial independiente resulta un sofisma hablar de Estado democrático y de derecho. El silencio al respecto es tan perturbador como el escenario al que asistimos en el seno del Tribunal Supremo, donde se juzgará como sujeto de prevaricación a quien, en su condición de juez independiente, hizo una interpretación jurídica respetuosa y coherente con el Derecho Internacional e intentó ser garante de los derechos de las víctimas.
Las señales apuntan a que las posibilidades de condena del juez Garzón son elevadas. Siendo la controversia de este juicio estrictamente jurídica, el Tribunal Supremo se ha cerrado a todo debate sobre la experiencia y alcance del Derecho Internacional en las materias objeto de discusión, denegando a la defensa aquellas pruebas dirigidas a probar la homologación de las decisiones del juez Garzón por otros juristas que aplican el Derecho Internacional. Los activistas y abogados independientes que creemos en la justicia sin importar qué poder está al frente seguiremos levantando la voz por la dignidad de las víctimas y contra la impunidad; y apoyaremos a aquellos jueces y fiscales que preservan su independencia sin doblegarse ante las dificultades y que no pierdan la fe y la esperanza en su rol vital por una justicia más justa; porque este “modelo de juez” es el que queremos y a esta justicia “insumisa” es a la que aspiramos.
Este artículo se publicó originalmente en El País