El 24 de enero comienza el juicio contra el juez Garzón por su actuación jurisdiccional tras recibir múltiples denuncias sobre crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Lo expresamos así porque conviene recordar que el impulso lo dieron víctimas individuales y asociaciones memorialistas que acudieron a la Audiencia Nacional exigiendo no solo reparación sino también verdad y justicia; o, por utilizar sus propias palabras, que acudieron a la Audiencia Nacional para pedir el “auxilio de la justicia”. El proceso pues que el juez Garzón abordó no fue una “ocurrencia” suya sino la respuesta que desde el derecho, nacional e internacional, merece cualquier víctima de graves violaciones a los derechos humanos, como se hizo con las víctimas de la dictadura argentina, por citar un ejemplo al que luego volveremos.
En vez de responder a crímenes cometidos en su territorio, España persigue a quien lo intenta
Garzón es juzgado por proponer una interpretación conforme al Derecho Internacional
Conviene también recordar que el juez Garzón está suspendido en sus funciones por este procedimiento desde mayo de 2010; y que desde julio de 2011 solo estaba ya pendiente fijar fecha de celebración del juicio. Llamativo es, no obstante, que el Tribunal Supremo haya decidido que el primer juicio contra Garzón sea el de “las escuchas de Gürtel”; un proceso que, no olvidemos, nació después del que nos ocupa. Recordemos también que esta demora, que se suma a otras muchas, ha paralizado la resolución de dos cuestiones de competencia planteadas por dos de los juzgados a favor de los que se inhibió el Juzgado Central de Instrucción número 5 y cuya resolución está suspendida a resultas del enjuiciamiento del juez Garzón. Singular solución que ha alcanzando también a otros dos procesos por decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y así las cosas, el Tribunal Supremo nos dice que “necesita” pronunciarse primero sobre si el juez Garzón fue o no injusto al intentar investigar, antes de decidir sobre quién es competente para conocer de las denuncias de las víctimas.
No pocos dirán que resulta insólito que un juez sea enjuiciado por delito de prevaricación en tres procesos a la vez. Pero es un hecho que en España estas cosas pasan. Si en todo, o en parte, ello tiene que ver con el modelo de juez que se representa -uno que entiende la necesaria evolución del derecho para adaptarlo a los tiempos y proteger mejor a las víctimas-, estaríamos ante una situación muy perturbadora para el valor que constituye la independencia judicial como garantía en un Estado que se proclama de derecho.
No es el juez Garzón el único que ha sufrido virulentos ataques tras algunas de sus resoluciones; recordemos, si no, el calvario en su día de magistrados de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional tras significarse de forma, digamos, políticamente incorrecta. Siempre ha habido jueces, y ojalá siga habiéndolos, que acuden a una interpretación y aplicación de las leyes -desde su respeto- innovadora y progresista, buscando una realización del derecho más justa, más ajustada con el derecho internacional de los derechos humanos, como un todo, que busca por encima de todo proteger a los seres humanos.
¿Y qué interpretación hizo el juez Garzón en la “causa del franquismo”, esa que se está tachando de injusta sentándole por ello en el banquillo? Desde luego una cuya defensa desde el derecho internacional es plenamente sostenible. Legítimo sería discutirlo, como casi todo en derecho, pero tachar tal interpretación de “teorización creativa” y de actuación prevaricadora es un exceso sobresaliente, que bien parece partir de la completa ignorancia o desprecio de unas normas y principios de derecho internacional que no tienen otra finalidad que poner fin a situaciones ilícitas, acabar con la impunidad, a través de la materialización de los derechos de las víctimas a justicia, verdad y reparación.
Si inquietante resultó que el Poder Judicial diera paso a la acusación frente al juez Garzón, más que llamativo es que se le haya abierto juicio oral sobre la base de una acusación finalmente formulada al dictado de las orientaciones del instructor. Aunque, ciertamente, que a la defensa del juez Garzón se le hayan denegado medios de prueba tendentes a constatar el respeto de los estándares internacionales en la materia por considerar las opiniones de juristas internacionales como “una apriorística desconsideración” al Tribunal enjuiciador, es el hecho ante el cual las alarmas deben saltar. Pues la pregunta es evidente: ¿cómo es posible que un juez tenga que responder penalmente por haber hecho una interpretación legal conforme al derecho internacional como confirmarían múltiples especialistas? ¿Todos ellos formarían parte de una suerte de conjura de prevaricadores?
Cabe, con todo, una pregunta de mayor calado: ¿estamos ante un patrón de acoso a la independencia judicial? Sorprendente resulta que desde el ámbito de los jueces y desde el sector jurídico en general, en este punto, no se oigan voces. Ciertamente, reaccionar frente a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo es un tema incómodo para los poderes del Estado, también para una parte de la sociedad española; pero, como fuere, el Estado español no puede dejar de dar respuesta a las víctimas y sus familiares. Las obligaciones de los Estados en relación con legados de violaciones graves y masivas de derechos humanos, para ofrecer reparación a las víctimas, prevenir la repetición en el futuro y erradicar la impunidad, son tan claras como trascendentales.
“Hoy nos tocó a nosotros”. Este es el mensaje que nos enviaba un amigo argentino tras el anuncio de la condena a cadena perpetúa de Astiz y otros represores argentinos por desapariciones forzadas, torturas y homicidios cometidos durante la dictadura militar sufrida por aquel país. Esa justicia debida a las víctimas nos toca en verdad a toda la humanidad, y con particular afecto hemos podido celebrarlo en España porque, sin restar protagonismo a la valentía de la justicia argentina, lo cierto es que los procedimientos que se siguieron en España en su día desde el principio de jurisdicción universal jugaron entonces un papel crucial para que la Corte Suprema de la Nación de ese país desterrara las leyes de impunidad que impedían la investigación, el enjuiciamiento y eventual condena de los responsables de los horrendos crímenes de su dictadura. Otros países siguieron esa senda.
Y hoy es precisamente la misma justicia argentina la que está dando respuesta a víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. El 13 de diciembre de 2011, una juez argentina exhortaba al Gobierno español a, entre otras cosas, proporcionar los nombres de ministros y altos cargos de las fuerzas de seguridad del Estado durante el periodo 1936-1977; la lista de personas asesinadas, desaparecidas y torturadas por motivos de persecución política, y de niños robados a sus familias, así como información sobre las fosas comunes, los cuerpos de desaparecidos identificados y las empresas beneficiadas del trabajo esclavo de los presos republicanos. Quiere ello decir, también y sobre todo, que la respuesta inicial del Estado español a través de la Fiscalía General del Estado (en orden a saber si había o no investigación sobre los crímenes denunciados) no ha satisfecho a la juez argentina por no cumplir con los estándares internacionales que debe reunir toda investigación para ser considerada efectiva, seria, independiente, completa, sin dilaciones indebidas. Tampoco podía ser de otra manera porque la realidad es que ningún juzgado español ha abordado investigación alguna sobre estos crímenes. Los que han recibido denuncias (fruto o no de la inhibición de la Audiencia Nacional) han terminado por archivar los procedimientos basándose en un argumento u otro pero, en definitiva, consagrando la imposibilidad de toda investigación en España.
La justicia española ha estado durante los últimos años a la vanguardia de la persecución de los crímenes internacionales, en gran medida gracias a la labor del juez Garzón. Ahora, llegado el momento de dar respuesta a los crímenes cometidos en el propio territorio, el Estado no solo está propugnando lo contrario que entonces, sino que persigue a aquel que sí lo ha intentado.
Este artículo fue originalmente publicado en El País