Defendiendo los derechos y las libertades civiles

RIS denuncia ante la ONU la denegación de extradiciones solicitadas por la justicia argentina

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Desde Rights International Spain hemos remitido un comunicado (que reproducimos a continuación) al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o involuntarias, al Sr. Juan Méndez, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, y al Sr. Pablo de Greiff, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, para llamar su atención sobre el siguiente hecho del que tuvimos conocimiento el pasado viernes 13:

El Consejo de Ministros del Reino de España ha aprobado un Acuerdo cuyo contenido se resume, según la misma información oficial emitida, en decretar “la no continuación de procedimientos de extradición pasiva, solicitados por las autoridades argentinas, contra veinte ciudadanos españoles por una serie de hechos acontecidos en los años 70 del siglo pasado. Después de los informes jurídicos correspondientes, y contando con el informe en su día de la Audiencia Nacional, la denegación de la concesión de las extradiciones se basa en los siguientes motivos: el principio de jurisdicción preferente, por el cual, cuando la Ley de un Estado prevé la competencia para enjuiciar a sus ciudadanos, es motivo suficiente para no conceder la extradición; el principio de la extinción de la responsabilidad criminal, pues los delitos que supuestamente se les imputan fueron cometidos en los años 70 y la Ley penal de entonces, el Código Penal de 1973, tenía una previsión de extinción de la responsabilidad de quince años; y el principio de la no doble incriminación”.

Al momento no se conoce información o documentación adicionales a la nota oficial recién citada, aunque en la rueda de prensa posterior a este Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia español, D. Rafael Catalá, ha incidido especialmente en dos cuestiones: En primer lugar, que es en cualquier caso a los tribunales españoles los que les corresponde enjuiciar los hechos en cuestión; y en segundo, que a juicio de las autoridades españoles, la responsabilidad penal de los presuntos crímenes investigados por la justicia argentina “estaría totalmente extinguida, prescrita”.

A este respecto, como conocen perfectamente, durante largos años y hasta la fecha la realidad no ha sido otra que la completa negativa de los mismos tribunales españoles a llevar a cabo la más mínima investigación sobre los crímenes que se cometieron durante la Guerra Civil y el franquismo; muchos de ellos, crímenes de desaparición forzada de persona, es decir, hechos ilícitos continuados que siguen cometiéndose a día de hoy. Crímenes, de otro lado, calificados globalmente en el proceso abierto en Argentina como crímenes contra la humanidad.

La desestimación de toda acción por parte de los tribunales del Reino de España fue precisa y principalmente, como también saben, la razón por la que muchas de las víctimas de esos hechos acudieron a los tribunales argentinos, en tanto que en España parecía imposible que viesen satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Y en este sentido, como ustedes mismos han demandado expresamente a las autoridades españolas, resultaba desde luego en lo jurídico, pero también en lo moral, esperable la máxima colaboración de las autoridades del Reino de España con la investigación abierta en Argentina; máxime si como es evidente, España no estaba dispuesta a realizar ninguna investigación sobre esos hechos.

Pese a todo, la decisión del pasado día 13 del Consejo de Ministros español no ha hecho otra cosa que volver a dejar desamparadas a las víctimas de aquellos presuntos crímenes. A quienes sólo se les vuelve ofrecer como respuesta la negativa a investigar y enjuiciar los hechos que denunciaron, pero también a extraditar a sus presuntos responsables a la jurisdicción argentina.

Ante todo ello, les pedimos respetuosamente que dentro de sus mandatos, dirijan un llamamiento al Gobierno de España en relación con su obligación de investigar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a aquellos que sean responsables de las graves violaciones a los derechos ocurridas durante la Guerra Civil y el franquismo; y si no quiere o no puede hacerlo, de extraditarlos. 

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