Defending civil and liberties rights

Controles policiales discriminatorios en España y Francia: mismo problema, respuestas judiciales muy distintas

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Los controles policiales basados en el perfil étnico (cuando la policía controla a las personas por lo que parecen y no por lo que han hecho) son una realidad en toda Europa. Ahora bien, distintos casos de litigio estratégico sobre este tipo de prácticas policiales interpuestos en España y en Francia han puesto a prueba a los órganos de justicia de ambos países. Mientras que del otro lado de los Pirineos se ha aprobado, con nota, el examen, nuestras instituciones administrativas y judiciales han vuelto a fallar a las víctimas de estas prácticas policiales discriminatorias.

Las analogías entre los casos llevados ante los tribunales en Francia y el que se interpuso en España son tales, que es imposible no hacer comparaciones. En Francia, trece jóvenes negros o con rasgos magrebíes denunciaron haber sido parados por la policía a causa de su apariencia física. Iniciaron la maquinaria judicial valiéndose de su propia denuncia, de testimonios de personas que presenciaron el control y que daban fe de que no había nada que justificase la actuación policial más allá de la apariencia étnica, y de una serie de informes de organismos internacionales y de estadísticas que demuestran que el uso de perfil étnico por parte de la policía es un problema generalizado en Francia.

En España, fue un joven de origen paquistaní quien reclamó ante el Ministerio del Interior tras haber sido objeto de una identificación por parte de un agente de la Policía Nacional que él mismo justificó diciéndole: “Te pido la documentación porque eres negro y punto”. Las pruebas que se presentaron fueron similares a las que se usaron en Francia: se aportaron informes de instituciones nacionales e internacionales, así como estadísticas que demuestran las mayores posibilidades de las personas pertenecientes a minorías de ser controladas por la policía. Además, se aportó un testimonio prestado ante notario –con expresa mención de ser conocedor de las consecuencias penales del testimonio falso- por una persona que le acompañaba que escuchó la “explicación” ofrecida por el agente. Este procedimiento se presentaba también como una oportunidad histórica para los tribunales españoles de revertir la jurisprudencia del caso Rosalind Williams, en la que el propio Tribunal Constitucional estableció que no era discriminatorio usar las características étnicas a la hora de elegir a quién practicar una identificación policial en el contexto del control migratorio.

Hasta la organización que apoyó los litigios en ambos países es la misma: Open Society Justice Initiative (en el caso de España, acompañados por SOS Racisme Catalunya), por lo que podemos presuponer que también los argumentos jurídicos usados en ambos países fueron similares. Pues bien, pese a la similitud de los casos, de las pruebas presentadas y hasta de los argumentos empleados, la respuesta de los tribunales ha sido muy distinta: mientras que la Corte de Casación francesa, después de un largo periplo judicial, acaba de darle la razón a todos y cada uno de los demandantes, dictaminando que los controles policiales que sufrieron fueron ilegales, en nuestro país el Tribunal Constitucional acaba de inadmitir –por una supuesta falta de transcendencia constitucional- el recurso de amparo frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó a su vez el recurso contencioso-administrativo interpuesto después de que el Ministerio del Interior se negase a resarcir al reclamante.

Esta divergencia en cuanto a las respuestas de las autoridades judiciales de uno y otro país radica en buena medida en su posicionamiento en torno a una de las herramientas clave establecidas por el Derecho europeo para luchar de manera efectiva contra la discriminación: la inversión de la carga de la prueba. Para quien no esté familiarizado con esta figura, valga un sencillo ejemplo: si, pongamos por caso, soy gitana y una inmobiliaria se niega a alquilarme un piso a causa de mi origen étnico, bastaría con que ofreciese indicios suficientes de que así ha sido (demostrando, por ejemplo, que sí se alquiló la casa a una persona paya con circunstancias laborales y económicas similares a las mías), para que se invirtiese la carga de la prueba, pasando a ser obligación de la inmobiliaria demostrar que no me discriminó. Esta figura, atendiendo tanto a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como al Derecho de la UE, debería contemplarse en todas las jurisdicciones salvo en la penal y siempre que se alegue discriminación. Sin embargo, en nuestro país esta figura solamente está regulada expresamente en el ámbito laboral (de hecho, lo mismo ocurre en Francia, aunque la mencionada sentencia de la Corte de Casación abre la puerta a que se aplique a otras jurisdicciones).

En los casos de uso de perfil étnico por parte de la policía que se han presentado ante los tribunales de Francia y España esta figura de la inversión de la carga de la prueba era especialmente necesaria, dada la opacidad que existe en ambos países en lo relativo a las actuaciones policiales. A diferencia de otros lugares, donde sí se registran las identificaciones y los cacheos practicados, así como su resultado y la apariencia étnica de la persona controlada, tanto aquí como en el país galo las personas identificadas por la policía no cuentan con ninguna herramienta para documentar el control en caso de estar descontentos con el trato dispensado por la policía. Por otro lado, el TEDH también tiene establecido que las estadísticas en las que se demuestre las mayores posibilidades de un colectivo a ser tratado de manera menos favorable por el Estado, pueden ofrecer indicios suficientes para revertir la carga de la prueba en caso de que una víctima concreta denuncie haber sido discriminada.

Volviendo a los casos que nos ocupan, la diferencia de los pronunciamientos judiciales, como decía, radica en un distinto posicionamiento en torno a las pruebas que se presentaron. Por un lado, la Corte de Casación francesa estimó que, ante los indicios presentados por los denunciantes y en cumplimiento de los estándares europeos, tenía que operar la inversión de la carga de la prueba y que, dada la imposibilidad del Estado de demostrar que no había discriminado, había que dar la razón a las víctimas. Y por el otro, la Audiencia Nacional no entró si quiera a valorar ninguna de las pruebas que se presentaron, dando automáticamente por buena la versión del Ministerio del Interior y de la Policía (que, como es de esperar, no reconocieron el carácter sesgado de la identificación practicada).

Como ocurre en los casos en los que las víctimas de violaciones de derechos humanos no obtienen justicia en el propio país (que es donde idealmente debería repararse estas vulneraciones), en el caso español queda abierta la vía para acudir a Estrasburgo. Ahora bien, este caso vuelve a poner de manifiesto las lagunas existentes en nuestro país en la lucha contra la discriminación. Habida cuenta la mala respuesta de los órganos judiciales, es el turno ahora del legislador de suplir estas carencias, trasladando al ordenamiento interno los estándares europeos que, si bien deberían ser de aplicación directa por los tribunales, está visto que requieren de desarrollo normativo. Es hora (y urge) de retomar la tramitación del Proyecto Ley de igualdad de trato y la no discriminación que lleva paralizada cinco años y de tomar medidas para erradicar los controles policiales discriminatorios.

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