Defending civil and liberties rights

¡Yo flipo!

Share

“Me llamo Asier y soy de Zumarraga”, sí, sí, del mismo pueblo que Iñaki Urdangarin. Allí nací y allí viví hasta que crucé el río (literal) a los cuatro años y me moví al municipio de al lado. Y claro, el Caso Nóos es la comidilla del barrio. Mis amigos de la cuadrilla ya me conocen y me tientan con frases tipo “entra por una puerta y sale por la otra”, “terminarán condenando al juez”, “vámonos a uno de esos planetas a 42 años luz de esta p… mafia”, etc. Y, por supuesto, uno afila los dientes y termina uniéndose al coro. De hecho, veo que mis palabras en nuestro grupo de Whatsapp fueron exactamente: “…y…¿Le han soltado sin fianza? ¡Yo flipo!”. Por eso mismo, quizás, por la sorpresa de mi cabreo gratuito me he leído la sentencia del Caso Nóos y aquí van algunas reflexiones en corto.

No sé si fue exactamente Silvio Berlusconi, como apunta un diario estos días, quien acuñó la frase “(l)a justicia es igual para todos, pero más igual para unos que para otros” o no, pero es irrelevante que fuera Al Capone, Miquel Roca o Jürgen Habermas. Lo que sí sé es que no todos entendemos la justicia de igual manera.

Voy a contar una anécdota.

Hace tres años estaba en el aeropuerto de Bogotá saliendo de viaje con mis hijos y el departamento de aduanas quería cobrarme una tasa de la que estaba exento. Hice fila ante la ventanilla de recuperación de la tasa y tuve una discusión con el señor encargado de su devolución. Según él yo tenía que pagar esa tasa y no tenía autorización para devolverme el dinero. Como creí que la decisión era completamente injusta, pedí hablar con su superior. Como a él mi petición también le pareció injusta, seguimos discutiendo un rato hasta que el siguiente de la fila me increpó por mi manera de expresarme. Creo que dijo que todos los españoles eran unos colonialistas y que la colonia hacía tiempo que había dejado de existir, que ese era su país y que ya estaba bien de imponer.

Mis hijos de 6 y 8 años, no entendían por qué ese señor se metía injustamente con todo un país y sus habitantes, del cual se sienten parte integrante. Yo, que en ningún momento había percibido que mi tono de voz fuera insultante, seguía firme en mi posición de recuperar lo que injustamente se me negaba. Y el señor, que harto de esperar en la cola me increpó, sentía, como representante que era de una ONG de defensa de la comunidad afro-descendiente en Colombia, la necesidad de expresar toda la injusticia que la esclavitud había causado en su pueblo aunque, injustamente y seguramente sin desearlo, en su cabreo, estaba siendo excluyente y hasta xenófobo ante dos niños menores de edad.

Finalmente, dejé paso al señor, que a ciencia cierta estaba nervioso porque iba a perder su vuelo a Europa, y esperé hasta que el responsable de aduanas llegó, revisó mi documentación y, efectivamente, me devolvió las tasas indebidamente cobradas.

Por tanto, ¿es justa la decisión de la sección primera de la Audiencia Provincial de dejar en libertad sin fianza a Iñaki Urdangarin?

Depende.

En textos anteriores he defendido la justicia restaurativa como forma de pensar la justicia enfocada en la atención a las víctimas y los autores o responsables del delito, y no tanto en el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de penas punitivas, llamémoslas, tradicionales. En este tipo de justicia prima la importancia de enfrentar las consecuencias de la ofensa y sus implicaciones, buscando que los autores o responsables del delito asuman la responsabilidad de sus acciones y reparen el daño que han hecho. Veamos entonces qué ha hecho el Señor Urdangarin.

De acuerdo a la Sentencia 13/17 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares el 17 de febrero de 2017, el Señor Urdangarin es considerado “autor responsable de un delito continuado de prevaricación” y se le impone una “pena de 2 años y 8 meses de prisión y multa de 7 meses y 17 días, a razón de una cuota diaria de 10 euros”, e “inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares por tiempo de 2 años y 7 meses” (lo cual supondrá la obligación de realizar un pago de unos 2,270.00 euros). Además, se le condena por “autor responsable de un delito de fraude a la administración”, a una “pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares por tiempo de 4 años y 6 meses”.

Adicionalmente, se considera “autor responsable de un delito de tráfico de influencias, previsto y penado en el art. 429 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión”; “autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública”, con “pena de 1 año de prisión y multa del duplo de la cuota defraudada, 259.478,38 euros”; culpable de “un delito contra la Hacienda Pública”, con pena de “1 año de prisión y multa del duplo de la cuota defraudada, 253.075,30 euros”.

Se le obliga a “satisfacer 7/103 partes de las costas causadas, incluidas las costas de la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y por la Abogacía de la CAIB” ; a “satisfacer a la Fundación Illesport la cantidad de 445.000 euros y la cantidad de 150.000 euros más IVA (174.000 euros)… distribuyéndose el 97,50% restante a partes iguales entre D. Ignacio Urdangarin Liebaert, D. Diego Torres Pérez y D. Jaume Matas Palou”; y a “satisfacer la cantidad 129.739,19 euros y la cantidad de 126.537,65 euros correspondientes a las cuotas tributarias defraudadas en el IRPF”, y “adicionarse los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada”. Así como a responder, conjunta y solidariamente con Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia, de su responsabilidad civil, hasta la cuantía de 265.088,42 euros. Lo que, en total, significa que deberá pagar al Erario Público unos 850.000,00 euros.

Ciertamente, la Constitución Española recoge en su artículo 1.1. el principio de igualdad ante la ley, que ha de aplicarse en relación a otros principios como el de proporcionalidad o los de prohibición de exceso y de necesidad de la pena (arts. 10.2, 15 y 17 de la Constitución). Principios sobre los cuales, la sección primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado dejar en libertad sin fianza a Iñaki Urdangarin, obligándole a comparecer el día 1 de cada mes ante la autoridad judicial de Suiza (país en el que reside), dado que “dispone de arraigo suficiente” por su situación familiar, social y laboral, al entender que no existe riesgo de fuga. Tras señalar que, hasta el momento, la conducta de los acusados permite la adopción de medidas cautelares “menos gravosas” que las solicitadas por la Fiscalía, la cual había pedido prisión bajo fianza de 200.000 euros.

Posición que, desde un punto de vista legal y hasta de justicia, puede ser considerada correcta. Sí, ya sé que es ir a contracorriente, pero ¿de verdad pensamos que el señor Urdangarin se va a “volar” desde Suiza? ¿Cuál es el problema entonces? ¿Qué en otros casos no ocurre lo mismo? ¿Qué es una medida “excepcional” porque a otras personas no le garantizan el mismo tipo de situación? ¿Dónde está la injusticia? ¿En la negación de similares beneficios a cientos de personas por parte de diversos tribunales, o en la aprobación de la misma al señor Urdangarin?

El Derecho Penal no es una ciencia exacta, de hecho es un tema de los más permeables tanto a la situación política como a la situación social en cualquier país. Las decisiones generalizadas en torno a limitar derechos como el de protesta o libertad de expresión, vinculados o excusados, por ataques terroristas o situaciones similares, son el ejemplo de cómo es posible criminalizar la disidencia hasta en entornos democráticos. Así, la generalización de la prisión preventiva responde más a una presión social que quizás busca en la punición tradicional respuesta a sus frustraciones, que al espíritu de la Constitución que ampara decisiones como la tomada por la Audiencia Provincial de Baleares en el Caso Nóos.

Pero volvamos a la Justicia Restaurativa y sus exigencias entorno a la aceptación de la responsabilidad sobre acciones y la reparación de las mismas, porque leo y releo la sentencia y me asaltan muchas dudas. Por ejemplo, quizás se me escape algo, pero de ella, y de los consiguientes resúmenes y artículos de prensa, no veo por ningún lado, que las personas condenadas en este Caso asuman sus responsabilidades sobre los hechos cometidos. Porque como ciudadano del Reino de España, y más como paisano del señor Urdangarin, habría preferido escuchar algún “mea culpa”, aunque sea por lo bajines y no me digan que enfrentar la perspectiva de cumplir seis años y tres meses de prisión es asumirlas. De hecho, ¿de qué me sirve a mí que pase un tiempillo a la sombra?

Y con ello enlazo con el tema de la reparación, porque a mí, como ciudadano, ¿de qué me sirve pagar los gastos de estancia en la cárcel de alguien como el señor Urdangarin? De hecho, según leo, el exDuque de Palma y su socio Diego Torres percibieron 5,8 millones de euros del Instituto Nóos, que se presuponen son fondos públicos. Los cuales se pagaron por servicios, según se entiende, no realizados. Sin embargo, nadie pide el dinero de vuelta, nadie ofrece devolver lo cobrado indebidamente y pocos medios de comunicación demuestran su “incredulidad” al respecto. Quizá me equivoque, pero ¿acaso no es más injusto que más de 4 millones de euros públicos sean legalizados por sentencia judicial?

Es curioso cómo nos gusta el espectáculo. Debe ser resultado de los años de la Inquisición y sus ‘Actos de Fe’, en los que se ponía mucho más énfasis en la forma que en el fondo, y así cientos de ‘brujas’ terminaban cazadas y quemadas, mientras miles de capirotes desfilaban por las calles recibiendo el escarnio público. ¿Llevaremos acaso ya tantos escándalos de corrupción que no somos capaces de discernir qué es o no es correcto o justo, necesitando que alguien pague por fin los platos rotos?

Para escribir estas líneas, he estado recordando algunos de los casos que en cierta ocasión nos ‘alegraron’ el día en el Telediario. Andratx, Bankia, Caballo de Trolla, Dívar, EREs, Fabra, Gürtel, Harrag, ITV… casi da para llenar el abecedario entero.

Así, ¿Se acuerdan del Caso Baltar condenado por contratación irregular de 104 personas y que según denuncias habría dado empleo en la Diputación de Orense a más de 400 cargos de su partido o familiares directos suyos?

En julio de 2014, el juzgado de lo penal número uno de Orense condenó al señor Baltar a 9 años de inhabilitación por el delito de prevaricación continuada pero la condena no tuvo efectos reales ya que el político gallego se encontraba ya jubilado. ¿De qué nos sirve una sentencia de este tipo? ¿Ha habido aceptación del hecho, reparación? ¿Cuál fue el impacto en las cuentas públicas de este tipo de actuación ilegal? ¿Es justo librase de la responsabilidad de una acción por el mero hecho de estar jubilado?

En el Caso ERE en Andalucía, por poner otro ejemplo, se calcula que hay prejubilaciones presuntamente fraudulentas, pagadas a personas que nunca habían trabajado en las empresas afectadas por un total de 12,3 millones de euros. Subvenciones a empresas que no estaban presentando un ERE e, incluso, a personas que no llegaron a crear ninguna empresa, por 73,8 millones de euros. Comisiones, muy por encima del valor de mercado, a intermediarios entre la Junta de Andalucía y trabajadores por entre 50 y 68 millones, constituyendo un fraude total que la Dirección General de Seguros, organismo del Ministerio de Economía y Competitividad de España, eleva a 152 millones.

Y en Gürtel, entre multas y fianzas de responsabilidad civil, se están pidiendo unos 450 millones de euros, mientras nos cuentan que el rescate bancario nos va a costar unos 60.000,00 millones de euros. Por lo que, honestamente, visto lo visto, me importa bastante poco si Iñaki va a la cárcel en espera de sentencia firme o no, y me molesta mucho menos la incomodidad logística de su traslado a España, etc., porque lo que sería realmente de justicia es que en el Derecho Penal, más allá de puniciones sobre detrimentos abstractos a un Estado indefinido, se recoja por fin la necesidad de entonar ‘mea culpas’, devolver el dinero como medida mínima de reparación hacia la ciudadanía víctima de tanto cleptómano. Y la verdad, yo flipo, porque en medio del circo Nóos, esta es una medida que casi nunca se contempla porque seguimos apostando por el castigo punitivo que tan poco nos aporta.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Stay informed of our content
Join our newsletter and get 20% discount
Promotion nulla vitae elit libero a pharetra augue